Querían quedarse con la casa de la abuela
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Querían quedarse con la casa de la abuela

 


Piense que tiene la propiedad, pero se conmueve al ver las necesidades de su hijo y decide brindarle la casa para que viva con su esposa y sus menores hijos (comodato). Pasan 20 años y se da cuenta que no la conservan en las condiciones en que se las entregó, además de pagarle con maltrato y ofensas.
Así empieza esta historia que llegó en octubre de 2018 a un juzgado civil, con el fin de dar por terminado el contrato de comodato verbal (celebrado en 1999) y obtener su desocupación y entrega.
Luego de una sentencia desfavorable para la dueña, misma que fue confirmada en la segunda instancia, un tribunal colegiado le concedió el amparo en diciembre de 2019.
Contra esta última decisión se inconformaron hijo y nuera, ambos licenciados en derecho, al señalar que el asunto no debió juzgarse con perspectiva de género, ya que la dueña no se encontraba en situación vulnerable y porque no se había privilegiado el interés superior de la infancia de sus menores hijas a una vivienda digna.
“Pues no es suficiente el hecho de que sea una persona de sesenta y nueve años de edad, toda vez que cuenta con sus propios ingresos, se encuentra pensionada por el IMSS, su ex esposo le otorga una pensión de alimentos, es pensionada por el Gobierno de la Ciudad de México”.
Se dijo, también, que la propietaria, resultaba ser abuela paterna de las menores de edad y como parte de su familia estaba obligada a procurar su bienestar y no perjudicarlas.
En agosto de 2020 la Corte mexicana admitió a trámite el recurso de revisión 758/2020, mismo que recientemente fue resuelto por la Primera Sala.
El punto a determinar fue si en el juicio civil sobre terminación de contrato de comodato el interés superior de la infancia y los derechos fundamentales de las dos menores de edad a una vivienda digna, a su estabilidad y a su integridad personal, se afectaban con la orden judicial de desalojo de la casa en donde vivían.
Por principio se estableció que los juzgadores, en sus actuaciones, están obligados a tomar como criterio orientador fundamental el principio del interés superior de la infancia, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, pero no significa que por este motivo tengan que incurrir en excesos y excluir derechos de terceras personas, “es decir, extender o hacer una generalización indebida del interés superior del niño y de la niña para aplicarlo o invocarlo en cuestiones ajenas a sus derechos e intereses, o donde éstos no resulten afectados”.
En la sentencia de la Primera Sala de la Corte mexicana se lee que la acción de terminación del contrato verbal celebrado entre los padres de las menores y la abuela materna, no tenía el objetivo de determinar el alcance, subsistencia y/o modificación del derecho a alimentos (habitación) de las menores de edad. Por lo tanto, sus derechos no estaban involucrados en el litigio.
Ya que no podía afirmarse que la orden de desocupación y entrega del inmueble que habitaban las niñas en compañía de sus padres, alterara su bienestar y las privara de una vivienda, porque ellos, continuaban “obligados a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
Esta es la segunda vez que la Corte aclara que no todo inmueble litigioso habitado por menores de edad debe ser considerado como medio para que puedan gozar del derecho a habitación por concepto de alimentos. El 4 de mayo de 2016 resolvió el Amparo Directo en Revisión 5547/2015.
Ya que el derecho de habitación de una persona menor de edad lo ha calificado como un derecho subjetivo cuyo titular directo es la persona menor de edad, mientras que el inmueble o casa donde se materializa (satisfactor) señala que por regla general no está vinculado jurídicamente con la persona menor de edad, “sino que, estando vinculado jurídicamente con un titular diverso (por regla general, el deudor alimentario), sólo se emplea para colmar el derecho de habitación del niño o niña, pero puede ser válidamente sustituido durante la vigencia del derecho por otro similar o incluso por uno mejor o más apto para cumplir con ese cometido”.
Por lo tanto, en el recurso de revisión 758/2020 que se comenta, estimó que el derecho de alimentos de las hijas menores de edad (que comprende la habitación), resultaba distinto del derecho de uso que sus padres defendían en el juicio ordinario civil de terminación de contrato de comodato.
La Primera Sala de la Corte mexicana confirmó el amparo concedido a la abuela. El hijo y la nuera, abogados, tendrán que entregar el inmueble que ocuparon durante más de 20 años sin pagar renta.

Twitter: @Edu4rdoCastillo
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.