Corte mexicana obliga a legisladores a trabajar
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Corte mexicana obliga a legisladores a trabajar

 


Esto luego de que los 180 días que tenían para ello, en términos del artículo Transitorio Cuarto, se ha convertido en más de 3 años de omisión legislativa absoluta.

La Corte mexicana está por resolver la revisión de un amparo concedido a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Asociación Civil, cuyo trámite fue iniciado en abril de 2018, con el alegato principal de que la omisión absoluta del Congreso de la Unión viola los derechos humanos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica, al no contar con un procedimiento civil y familiar único para toda la República mexicana, al no eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal y no reducir las formalidades procesales. (Amparo en Revisión 265/2020).

En el proyecto se aborda el derecho a la justicia “con una dimensión procedimental (como vertiente colectiva) que, además, se puede concebir como un bien constitucional público… porque las decisiones y políticas públicas sobre este derecho afectan a toda la sociedad y porque es un principio que, a su vez, es un fin en sí mismo y un medio para hacer valer otros derechos humanos”.

Se estima que el Congreso de la Unión “no ha acatado ninguno de los deberes legislativos exigidos por el Poder Constituyente”, dado que su deber legislativo tenía como límite el 15 de marzo de 2018 “y el Congreso lo ha incumplido de manera absoluta”.
Y como la falta de la legislación única procesal en materia civil y familiar en toda la República mexicana, ordenada en la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2017, disminuye la garantía y la optimización del acceso a la justicia en perjuicio indirecto a los derechos humanos que se hacen valer en la vía judicial en materia civil o familiar, en el proyecto se ordena al Congreso de la Unión que deberá hacerlo antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones, esto es, antes del 15 de diciembre de 2021”.

A propósito, el Congreso de Oaxaca, que cuando quiere sesiona y cuando sesiona luego lo hace mal, qué va a hacer con las 17 reformas al Código de Procedimientos Civiles que aprobó a partir del 16 de enero de 2018, las cuales resultan inconstitucionales dado que fueron aprobadas en el lapso de tiempo comprendido entre el 16 de septiembre de 2017 a la fecha. La última fue aprobada el 20 de enero de 2021.
Dicho así por la Corte mexicana: “los Estados ya no pueden normar al respecto, como lo venían haciendo en términos del artículo 124 constitucional; pues ya sólo podrán ejercer las facultades que en términos del régimen de concurrencia se les reconozcan… hasta en tanto entre en vigor la legislación única, pueden seguir aplicando la legislación local expedida con anterioridad a esa fecha”. (Acciones de constitucionalidad 144/2017, 32/2018 y 58/2018).

El 14 de enero de 2021, en este espacio dimos a conocer la declaración de inconstitucionalidad de la reforma que modificó el trámite de divorcio incausado, misma que el Congreso oaxaqueño aprobó el 10 de abril de 2019.

Según lo publicado en la gaceta parlamentaria de dicho órgano oaxaqueño, ya ven que, también, publican lo que quieren y lo que no lo encriptan para que nadie lo vea, después de lo aquí dicho solo una diputada insistió en presentar una iniciativa que contiene una reforma al Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca.

Por lo pronto, los abogados tendremos que estar atentos para que los juzgadores no apliquen alguna de esas 17 reformas inconstitucionales que los congresistas oaxaqueños hicieron al Código de Procedimientos Civiles, porque la contraparte puede promover la nulidad y echar abajo todas las actuaciones que de ello se deriven.

SERVICIOS JURÍDICOS
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.