Inconstitucionalidad de lo constitucional
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Inconstitucionalidad de lo constitucional

 


El pasado lunes un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, reabrió un debate necesario en nuestro país: la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales y su revisión judicial.

El ministro expresó ante el Pleno de la Corte que no comparte la visión respecto de que las reformas constitucionales no pueden ser materia de una acción de inconstitucionalidad, la cual es un medio de control constitucional que busca salvaguardar la supremacía de la Constitución en el orden jurídico respecto de las normas de inferior jerarquía. Con lo que plantea el ministro Carrancá, se abre el debate para que eventualmente se pueda realizar un escrutinio constitucional de las reformas, valga la redundancia, constitucionales, que hoy en México no es posible.

El derecho no es estático sino dinámico, pues tiende a moldearse conforme las causas sociales cambian con el tiempo. Ello conlleva que la Norma Suprema se modifique para adecuarse a la realidad social del país. Sin embargo, más allá de la “reformitis” constitucional de la que adolece México -mucho de lo que podría plasmarse en legislación secundaria Poder el Legislativo lo incluye en la Constitución-, es necesario plantearnos lo que otros países se han preguntado: si el hecho de que algo forme parte del texto de la Constitución lo hace realmente constitucional.

Habemos quienes pensamos que parte del contenido normativo de la Constitución, atendiendo al carácter político del Poder Legislativo y su recomposición cada tres años, aunado al cambio del Ejecutivo cada seis, puede llegar a ser inconstitucional, pues el hecho de que los legisladores agoten el proceso de reforma que contempla el artículo 135 de nuestra Norma Fundante no garantiza que las modificaciones sean acordes con las cláusulas de intangibilidad -principios constitucionales que no pueden ser reformados- y/o con los derechos humanos.

Dicho de otra manera, una reforma constitucional en la letra puede ser inconstitucional en la esencia; llegando con ello a vulnerar valores fundamentales del Estado como la división de poderes y el principio democrático, o incluso pudiendo llegar a vulnerar derechos humanos: aquellos que son inherentes a la persona, de los que gozamos todas y todos y que las normas no hacen más que reconocer, pues su existencia no depende de estas, sino de la dignidad humana.

Por ello me parece muy importante que el Poder Judicial, en específico la Suprema Corte, pueda llevar a cabo un ejercicio de control constitucional de las reformas constitucionales, tal vez no en todos los casos, pero sí, necesariamente, en aquellos que se pueda vulnerar la esencia del Estado mexicano y su orden constitucional. 

Para mí, es necesario que en nuestro país se pueda llevar a cabo la revisión judicial de lo constitucional, pues lejos de perjudicarla puede coadyuvar a preservar la esencia de nuestra Constitución. Más aún en tiempos como los que vivimos, en los que una mayoría autoritaria con un gobierno populista pretende imponerse cueste lo que cueste, incluidos los derechos humanos y la democracia.

 

*Licenciado en Derecho por la IBERO Ciudad de México y Maestrando en Administración Pública por la Anáhuac Oaxaca.

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