Derechos, prácticas comunitarias y cambio
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Derechos, prácticas comunitarias y cambio

 


El código de vestimenta por género en las escuelas de nuevo está siendo punto de debate desde que trascendió el caso de Paola, una adolescente que cursa la educación básica en la Escuela Telesecundaria “José Vasconcelos” en San José Manialtepec, Tututepec, a quien se le ha negado la entrada al plantel por optar usar el pantalón del uniforme escolar en lugar de la falda.

El asunto ya es tema de la agenda nacional pues la decisión de la asamblea comunitaria, de la asociación de padres de familia y personal de la escuela ha derivado en privar a Paola del derecho a recibir servicios educativos en su comunidad por una cuestión de discriminación.

Desde el punto de vista legal, el caso es de evidente resolución, pues quienes defienden la aplicación de un reglamento desconocen que este reglamento solo puede ser válido y lícito en tanto no contravenga normas de mayor jerarquía de las cuales deriva su validez. En todo caso, el Reglamento debe adecuarse a la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos y no al revés.

A partir de la perspectiva normativa formal, ahí está. No hay lugar a dudas ni controversias. El más fuerte argumento que la comunidad de Manialtepec ostenta para negar los derechos de la adolescente no se sostiene desde la perspectiva legal.

No obstante, el asunto normativo de práctica comunitarias es un asunto aparte. No me refiero aquí a lo que jurídicamente se refiere como a sistemas normativos internos o indígenas -los cuáles, por cierto, también se encuentran por debajo de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos desde el positivismo jurídico- sino a las prácticas comunitarias que se unen a las poblaciones al reconocerse reglas no escritas y que hacen el día a día de la creación, consolidación, adaptación y recreación de las comunidades. Es en este punto donde la controversia reside.

La comunidad se niega a aceptar el respeto a los derechos humanos de la adolescente y exige que use falda a pesar de que para ella el uso de esta prenda implica una imposición a su identidad. Es una tensión que va más allá de la adolescente, puesto a que permitirle el uso del pantalón en el plantel tiene como realidad subyacente el cambio profundo de una regla de convivencia que no fue cuestionada por décadas -incluso siglos-.

Dicha regla se sostiene por nociones de género, del imaginario sobre la función de las instituciones públicas e incluso elementos de aplicación igualitaria de las normas al considerarse la implementación de excepciones a una directriz que es -o era- considerada de aplicación general y no cuestionada.

Es decir, este caso vino a cimbrar acuerdos tácitos que sostienen las prácticas de Manialtepec mucho más allá de su comunidad escolar. La tensión no es sorpresa. El cambio y la consideración que se le está pidiendo a la comunidad realizar para que las personas puedan vivir con mayor libertad y en goce de sus derechos es de un gran calado y definitivamente requiere de un proceso que será largo -aunque injusto para Paola-.

Este ejemplo, como los hay muchos, debe ser un recordatorio para las y los operadores del derecho, especialmente aquellas y aquellos encargados del diseño y reforma de las normas: la creación o modificación normativa no cambia realidades.

Fue en 2011 que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada para que los tratados en materia de derechos humanos sean considerados con la fuerza del texto constitucional y las leyes federales. Han pasado 11 años de ello y aún reglas básicas de no discriminación se encuentran fuera de los textos normativos de carácter local, en este caso, de los reglamentos escolares.

Se podrán modificar mil veces las leyes y su interpretación, pero sin reconocer que los cambios de estándares normativos no son únicamente un proceso legislativo o jurisdiccional, sino que, se tratan de procesos eminentemente sociales, poco o nada hace la diferencia para el día a día de las personas que habitamos los territorios.

El proceso que se ha iniciado en Manialtepec, sea cual sea su devenir, llega tarde. Las reformas legales de gran calado para la defensa de los derechos olvidan muchas veces que los verdaderos bastiones de cambio se encuentran en las comunidades y que es en ellas en donde el quehacer normativo debe de erigirse y transicionar para que la labor jurisdiccional y legislativa tenga sentido. De no ser así, el derecho solo es literatura.

@GalateaSwanson