Apéndice para cobertura en Sistemas Normativos Indígenas
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Mis dos centavos

Apéndice para cobertura en Sistemas Normativos Indígenas

 


Oaxaca tiene 570 municipios, de los cuales 417 elijen a sus autoridades bajo el régimen de sistemas normativos indígenas, mediáticamente reconocidos como “usos y costumbres” y esta tradición ha marcado en el calendario del órgano electoral a los últimos meses del año como los días D, pues es cuando el mayor número de municipios eligen a sus autoridades.
En otras palabras, de octubre a diciembre, se vienen, manifestaciones, señalamientos, bloqueos, conferencias, declaraciones, desplegados y un sinfín de notas informativas sobre el proceso electivo de autoridades en diversas comunidades de la entidad.
Por ello, me atrevo a presentar un pequeño apéndice para la cobertura de los diversos procesos electivos en las 417 comunidades de la entidad.
Etapas de los procesos.
La entidad tiene 417 municipios regidos por este sistema y en este sentido, son 417 maneras de elegir a sus autoridades, es decir, no podemos definir o tratar de ver y analizar los procesos electivos de las comunidades con una visión de sistemas de partidos políticos. Grosso modo, en cada comunidad, es la autoridad municipal la que emite la convocatoria para renovar las autoridades, se realiza una asamblea comunitaria de elección, se integra el expediente y es el Consejo General del Instituto Estatal Electoral la encargada de calificar la elección de sus autoridades.
Todas las autoridades son electas por un período de tres años.
No, en Oaxaca se tienen municipios que eligen a sus autoridades por periodos de un año, año y medio, dos y tres años. Otros en una sola asamblea eligen a sus autoridades para cada uno de los años o para que desempeñen año y medio cada una de las personas electas.
El Instituto Electoral no quiere intervenir.
Recordemos que la esencia de los sistemas normativos indígenas es el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, y en ese sentido, el órgano electoral no puede ni debe intervenir por decisión propia en una elección de concejales. La presencia del Instituto se da por dos razones: a petición de la comunidad o por una resolución jurisdiccional.
El problema sólo tiene la visión de quien ofrece la conferencia de prensa.
Sí y no. Sí porque es la única voz que se tiene y en el afán de ser el primero en dar la nota, no se revisa el historial, el contexto o se verifican las fuentes de lo que se señala en una conferencia de prensa. No todo lo que se dice en el chacaleo es verdad absoluta.
Un poco de contexto.
A más tardar, en el mes de enero del año previo a la elección de autoridades el Instituto Estatal Electoral solicita a las autoridades municipales informen al órgano electoral las normas, prácticas o procedimiento para la elección de sus autoridades para que se integren en el catálogo de Sistemas Normativos Indígenas a través de un dictamen donde se indican el sistemas de cargos, los cargos a elegir, el método de elección, requisitos para ser electos y cualquier otra manifestación propia de su comunidad. En esta ocasión el catálogo fue aprobado en octubre del 2018.
Ese documento sirve para que el periodista conozca cómo se eligen las autoridades, cuáles son las etapas e incluso el dictamen señala cuáles son algunos de los conflictos que han existido en las comunidades sobre la elección de sus concejales.
Y corresponde a cualquier persona que ejerza el periodismo, investigar y analizar, esa es su fuente, los documentos, los dictámenes e incluso las sentencias de los tribunales, porque Oaxaca es el principal proveedor de temas sobre sistemas normativos indígenas en el país. ¡Tenemos 417 municipios!

¿Ya hicieron su elección y ¿ahora?
Una vez realizada la elección, la autoridad municipal remite al órgano electoral la información relativa a la elección de sus autoridades y corresponderá al Consejo General calificar el mismo, como válido o no.
Consideraciones, la inclusión de las mujeres para votar y ser votadas. Avanzar hacia la paridad en los municipios donde ya fueron electas para ocupar cargos.
La universalidad del voto. Se debe considerar la participación de las agencias y todos aquellos que pertenecen a las comunidades, salvo en casos donde la participación de éstas representa una modificación sustancial a su sistema normativo, así lo han determinado los tribunales.
Entonces, detrás de una declaración en conferencia de prensa, existen documentos que cuentan la historia de las comunidades, sus conflictos, sus encuentros y desencuentros.
¿Se puede recurrir a ellos? Siempre, lo importante es recordar que toda historia tiene dos partes y un contexto. Y algo que a mi parecer es fundamental, la cobertura mediática en las elecciones de sistemas normativos indígenas, sin duda es un elemento que ayuda y distensa posibles conflictos en una asamblea electiva.

Así que a cubrir y que sea una buena jornada.
Atentos saludos
Argel Ríos
@argelrios