La violencia contra la mujer
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Opinión

Lecciones Constitucionales

La violencia contra la mujer

 


Es preciso que los Derechos Humanos, de Igualdad y derecho de no violencia o derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en la perspectiva constitucional mexicana, sea una realidad. Existen en agendas legislativas pendientes de legislar en la materia tanto federal como local, toda vez que las leyes, reglamentos, tratados internacionales, e instituciones para que exista una verdadera protección hacia las mujeres.

La discriminación de la mujer en la sociedad represento primera forma de explotación existente. Incluso antes que la esclavitud, los hechos que ejemplifican las desigualdades y discriminaciones hacia la mujer son numerosos y antiquísimos. Algunos datan del año 400 A.C., cuando las leyes de Bizancio establecían que el marido era un dios al que la mujer debía adorar. Ella ocupaba un lugar tan insignificante que ni siquiera podía recibir herencia o beneficio alguno.

En la India, los testimonios más antiguos aseguran que si la mujer enviudaba era quemada viva junto al cadáver del esposo en una ceremonia llamada Sati, acto este que quedaba incluido dentro de las obligaciones como esposa. Además, la mujer infecunda era repudiada, al igual al igual que la que gestaba sólo hijas; y en las comunidades de irán y Etiopía, el nacimiento de una mujer era una deshonra, siendo, incluso, este vocablo sinónimo de bajeza, debilidad y desgracia.

En las antiguas sociedades esclavistas el hombre ocupaba una posición de superioridad en la familia. En Grecia cuando la pareja era acusada de cometer un delito, la pena sólo se imponía a la mujer. En roma el pater-familia tenía la autoridad sobre todas las personas con quienes convivía. Sobre la mujer específicamente tenía la manus como poder, por considerarla inferior, y podía venderla, castigarla según sus deseos. La mujer que se casara sine manus no tenía parentesco civil ni con el marido ni con los hijos, y la mujer nunca llegaba a tener patria potestad sobre los hijos en la familia agnaticia romana.

La edad media no trajo diferencias sustanciales: los nobles golpeaban a sus esposas con la misma regularidad que a sus sirvientes. Esta práctica llego a ser controlada en Inglaterra, denominándose “Regla del dedo pulgar”, referida al derecho del esposo a golpear a su pareja con una vara no más gruesa que el dedo pulgar para someterla a su obediencia, tratando así de que los daños ocasionados no llevaran al fallecimiento de la víctima (4). También en esta época, en familias de “sangre azul”, la mujer podía ser utilizada como instrumento de paz a través de matrimonios entre Estados, decisión que se tomaba sin tener en cuenta la opinión de la posible desposada.

De los siglos XIII al XIX, no existieron diferencias relevantes en el trato a la mujer:  un ejemplo que lo evidencia sucedió en la ciudad de Nueva York, en 1825, donde en un caso judicial consta la agresión recibida con un cuchillo y fractura del brazo de una mujer a manos de su esposo. El tribunal no concedió el divorcio por considerar honesta y razonable la actuación masculina, en tanto tenía el propósito de ayudar y enseñar a su esposa para que no cometiera errores.

No es hasta finales del siglo XIX, que se dicta en los Estados Unidos, en el estado de Maryland, en 1882, la primera ley para castigar el maltrato conyugal. En la misma se imponían como pena cuarenta latigazos o un año de privación de libertad al victimario por los abusos cometidos, pero después de sancionado el primer caso, inexplicablemente cesó la comisión de este delito, o por lo menos de denuncia, siendo derogada esta ley en 1953.

Las leyes positivas en México respecto de la equidad de género, y de la violencia hacia las mujeres, y de los derechos humanos deben siempre analizarse desde la perspectiva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo primero constitucional, y del artículo cuarto de nuestra carta magna.

Analizar la Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. La ley general para la igualdad entre mujeres y hombres. El Código Penal del Estado de Oaxaca, para conocer el procedimiento que marca la ley, para sancionar los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres. El Código Penal Federal, en su apartado relativo al delito de violencia, para definir como se sanciona el delito y como se acredita el delito. El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Los Tratados, leyes y reglamentos con respecto a la violencia hacia las mujeres.

La violencia, surge en el seno familiar, donde se inculca el abuso del poder del fuerte contra el débil. Esta se presenta bajo varias modalidades como son ataques, amenazas verbales, el abandono que pone en peligro la salud y la integridad, golpes las cuales son formas de agresiones que dejan como consecuencias lesiones físicas y psicológicas y en ocasiones ataques sexual y con ello trae como consecuencia hasta la muerte.

La protección constitucional de los derechos Humanos que establece nuestra carta magna y de los derechos de las mujeres en México, así como del delito de violencia hacia las mujeres, son insuficientes, que se necesita mejor legislación en la materia tanto federal como local, mejorando con dichas propuestas las instituciones que existen y que son ineficaces, respecto de una verdadera protección hacia las mujeres.

En Oaxaca aparecen mujeres muertas en caminos o carreteras, violadas, ultrajadas, sometidas a torturas, esto ya no es posible que siga en nuestra sociedad, las múltiples formas de violencia verbal, de malos tratos, de actitudes chantajistas y de presión psicológica o daño moral, violencia moral deben de terminar en nuestro contexto. 

Hace falta que instituciones y Sociedad Civil interactúen educando al varón desde el seno familiar, educar al niño en la escuela, en la casa, en la familia, en el hogar, en las relaciones amistosas y pronunciarse sobre lo sagrado que es la dignidad humana, sobre todas las realidades, los derechos y dignidad de cada mujer, ya que la sociedad indica que en su avance y desarrollo de emprendimientos femeninos, hay quienes se resisten a no ser mandados por una mujer, que ya es en la sociedad mexicana, la que protege la familia, el hogar y la economía, es de hombres dignos ahora, luchar por su honor y dignidad en búsqueda de nuevos derechos y mecanismos sociales y jurídicos para que no se violenten más sus derechos humanos en el 2022. Brindemos por cada Mujer y su honor, su dignidad y sus Derechos Humanos.