Conceptos electorales
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Lecciones Constitucionales

Conceptos electorales

 


DERECHO ELECTORAL. – Nohlen Dieter divide el concepto de Derecho Electoral en dos sentidos: amplio y estricto. Todos los ciudadanos mexicanos debemos conocer lo más elemental de nuestro derecho electoral por ser parte importante de nuestra Democracia Constitucional.

En sentido estricto: como sinónimo de sufragio. Consiste en el derecho de votar (sufragio activo) y de ser elegido (sufragio pasivo). El sufragio activo tiene ciertos atributos o características inherentes al Estado constitucional moderno y concretamente a las democracias representativas, a saber: universal, libre, directo y secreto. 

En sentido amplio: como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización, administración y realización o ejecución de las elecciones; la constatación de validez de los resultados electorales; así como el control legal y constitucional de los mismos a través de su impugnación. 

 

CIUDADANO: El ciudadano es una persona que forma parte de una sociedad. Cada ciudadano es sujeto de derechos (políticos, electorales, civiles, etc.), pero la condición de ciudadano conlleva también algunas obligaciones. En la democracia la condición de ciudadanos la tienen todas las personas mayores de edad (18 años, articulo 34 CPEUM). 

El artículo 39 de la Constitución vigente: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. A partir de esta idea, se puede comprender mejor la importancia del ejercicio y de la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, y al ciudadano como núcleo fundamental del régimen democrático mexicano.

Los ciudadanos son el fundamento de cualquier democracia representativa. Ellos eligen a los gobernantes encargados de ejercer el poder, les piden cuentas y los ratifican o castigan en las urnas (a los gobernantes o a sus partidos), dependiendo de su desempeño. 

Los ciudadanos también conforman partidos políticos y otras organizaciones para postular a otros ciudadanos como candidatos, promueven políticas públicas de acuerdo a sus ideologías, e integran las autoridades electorales que organizan y califican las elecciones

 

PARTIDOS POLITICOS. La representación política de los ciudadanos en la democracia es posible a través de los partidos políticos, pues son los encargados de postular candidatos para integrar los cargos públicos de representación popular. Los partidos son también uno de los canales de comunicación entre los ciudadanos y los que gobiernan, por lo que deben organizarse en una estructura formal en torno a un programa político determinado que sea ejecutable.

 

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS: Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral federal.  Participar en las elecciones estatales, municipales y Federales. Recibir financiamiento público para el ejercicio de sus actividades (dentro y fuera de los procesos electorales). Utilizar el tiempo que les corresponda en los medios de comunicación (radio y televisión) dentro y fuera de los procesos electorales, que será administrado por el Instituto Nacional Electoral (INE). Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales.

 

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS: Cumplir con sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de los candidatos. Garantizar la equidad y procurar la paridad de género en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.  Presentar ante el INE una serie de informes que den cuenta de sus actividades y de la utilización de los recursos para el desarrollo de las mismas.  Destinar los recursos de los que dispongan bajo los términos establecidos legalmente.  Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos competentes del INE. Poner a disposición de toda persona su información pública. 

En México, el derecho electoral se regula desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), principalmente en los artículos 35, 39, 40, 41, 99, 116 y 122:  El artículo 35 reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, tales como el derecho a votar, ser votado y de asociación.

Los artículos 39 y 40 definen al régimen político mexicano como una democracia representativa. El artículo 41 confirma el papel de las elecciones competidas en la democracia representativa mexicana y establece las bases para la formación de partidos políticos, la competencia por el poder y la organización de las elecciones.

 

LEYES FEDERALES: Las reglas generales descritas en la Constitución están desarrolladas de manera más específica y detallada en cuatro leyes que regulan el derecho electoral (a nivel federal): Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).  Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).  

 

LEYES LOCALES: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (LIPEEO).  Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca. (LSMIMEO). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de los Derechos Civiles. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.