El derecho procesal constitucional, reflexión
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Lecciones Constitucionales

El derecho procesal constitucional, reflexión

 


Concepto.-El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones. Comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.

Néstor Pedro Sagüés, uno de los grandes precursores de esta disciplina, en su obra Derecho Procesal Constitucional, nos dice que esta rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales». Y nos recuerda una expresión de Calamandrei en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su funcionamiento real.

Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional.

El Derecho Procesal Constitucional comprende el desarrollo de las siguientes áreas temáticas:

  1. a) El conflicto constitucional y sus formas de solución;
  2. b) El Derecho Procesal Constitucional orgánico, y
  3. c) El Derecho Procesal Constitucional funcional.

En el ámbito descrito, pertenecen al Derecho Procesal Constitucional trascendentes materias del quehacer jurídico, entre las que cabe destacar: la supremacía constitucional; la Justicia Constitucional; los sistemas de control de constitucionalidad de las leyes, decretos y otros actos públicos; y, el amparo efectivo de las garantías que la Constitución asegura a las personas. En síntesis, esta rama del derecho está destinada a proporcionar al país normas eficaces para la protección jurisdiccional de su Constitución.

Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y surgen de los elementos de la definición que pasamos a considerar y que pueden resumirse así: Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.

En otros términos, cuando surgen conflictos constitucionales y la Norma Básica queda indefensa, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional poner a su disposición las herramientas procesales adecuadas, que le permitan recuperar su vigencia real. Siendo así, la solución del conflicto constitucional es el primer gran tema que corresponde a esta rama del Derecho Procesal.

El Derecho Constitucional analiza la Constitución, sus normas y valores, desde un punto de vista más estático. Pero, cuando su preceptiva es violentada y surge un conflicto de intereses de relevancia constitucional que debe ser resuelto, éste escapa del ámbito del Derecho Constitucional, que carece per se del poder indispensable para restablecer la supremacía de la Constitución. Ésta sólo puede obtenerse por medio de una sentencia jurisdiccional. De este modo, cuando el sistema crea tribunales constitucionales con competencia para dar solución al conflicto constitucional, se ingresa, a través del proceso, al ámbito del Derecho Procesal, que pone a disposición de los afectados por la infracción constitucional un tribunal competente e idóneo y las normas funcionales necesarias para tramitarlo y decidirlo en un debido proceso.

Reflexión: Para nuestro régimen constitucional actual necesitamos en nuestro Derecho Procesal Constitucional nuevas normas que se apliquen en diferentes ámbitos de nuestra Democracia o Estado Democrático de Derecho, necesitamos pues, mecanismos que sean atinadamente Eficaces y Eficientes, prácticos y dotados de Obligatoriedad para que se cumpla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones de los demás Estados de la República.

Los Jueces de Distrito son propiamente en México constitucionales, sin embargo, no participan en los mecanismos de control de la constitucionalidad de todos los mecanismos democráticos, hace falta robustecer la democracia mexicana dándoles competencia sin faltar a la constitucionalidad de actos electorales en los Tribunales Electorales, por tanto, realizar una proyección adecuada a nuestra Democracia Constitucional con nuevos Mecanismos de Control Constitucional y robusteciendo además el Derecho Procesal Constitucional Mexicano, con Doctrina, Principios que atiendan a la Constitución para robustecerla y fortalecer la obligatoriedad de dichos mecanismos democráticos es lo que hace falta en esta Cuarta Transformación de México. Un  ejemplo aislado, es la improcedencia del Juicio de Amparo en materia Electoral.

Si a cada infracción constitucional lo atiende un tribunal constitucional competente e idóneo que para nosotros los mexicanos son los Jueces de Distrito, que por cierto son y serían insuficientes para atender la democracia acorde a los ideales de justicia social y que en la materia propiamente electoral que ya está estructurada y bien pagada, hacen falta nuevos mecanismos de control constitucional electoral, en donde los Jueces de Distrito conozcan la materia electoral, ya que los mecanismos existentes son inoperantes, insuficientes, faltos de obligatoriedad y llenos de discursos sin utilidad.

Por tanto, el Derecho Procesal Constitucional necesita de normas funcionales necesarias para tramitarlo y decidirlo en un debido proceso, con normas adecuadas y constitucionalmente aprobadas, que sean factibles de ser practicadas por los ciudadanos de la República Mexicana.

Finalmente, la Constitución Federal necesita mejoras, necesita normas procedimentales nuevas que atiendan la Democracia Mexicana, necesita de autores que den nuevas propuestas, con doctrinas mexicanas acorde a la realidad nacional, la Democracia Mexicana es Procesal y Constitucionalmente inatendible, la democracia aún es débil, los actores políticos son actualmente descalificados, por muchos motivos, sin embargo aún existe la salida constitucional a los problemas de México lejos de los caudillos que desde tribunas legislativas no hacen reformas constitucionales nuevas ni aportan al Derecho Procesal Constitucional en pañales, que es la apuesta de todos los mexicanos por tener mejores mecanismos democráticos para solucionar los grandes conflictos de México, en lo Social, en lo Colectivo, en lo Político, en lo Económico, en lo Constitucional.