Convención americana sobre derechos humanos
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Opinión

Lecciones Constitucionales

Convención americana sobre derechos humanos

 


(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos). Este instrumento internacional se debe aplicar en todo juicio, por lo que litigantes, abogados, jueces, deben respetar esta norma que ya es constitucional en nuestro país, el Artículo 8. Garantías Judiciales, dispone:

  1.   Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 
  3. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; 
  4. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
  5. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; 
  6. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; 
  7. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; 
  8. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;  
  9. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.  
  10. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 
  11. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 
  12. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Correlativo es a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, en el sentido de que: ‘Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que exige la ley y su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales’, debe entenderse que significa que los propios tribunales no percibirán remuneración alguna de los particulares o partes que intervienen en cualquier clase de negocio judicial, cualesquiera que sean los gastos erogados por el Estado en el desempeño de la función jurisdiccional que le encomienda dicho precepto, pero esta garantía no corresponde al caso de quien se ve compelido a ocurrir al llamado de la autoridad judicial para responder de una demanda que a la postre resulta carente de razón y de derecho, pues, en ese evento, su contrario debe indemnizarlo de los gastos que hiciere con ese motivo.

Finalmente, se debe invocar este artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante un sistema de justicia, todo el texto es importante, sin embargo, se debe dar mayor difusión por las Defensorías o Comisiones de Derechos Humanos, por las Fiscalías, por las Autoridades de todo tipo y todo nivel, los elementales Derechos Humanos, son importantes en materia de Justicia en toda nuestra República Mexicana.