Migrantes y refugiados: La problemática en México
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Lecciones Constitucionales

Migrantes y refugiados: La problemática en México

 


Generar políticas públicas para atender el problema de los migrantes y los refugiados en nuestro país, siempre ha sido un factor que trae buenas y malas experiencias para nuestro país.

La migración en sentido positivo genera multiculturalismo, en sentido negativo genera falta de empleos, delincuencia organizada, haciendo falta políticas de carácter migratorio, la falta de riqueza que tiene un país, sus condiciones de pobreza y marginación, la falta de oportunidades de crecimiento educativo, los problemas económicos que atraviese, generarán migraciones importantes, que pueden generar a su vez, otras migraciones, como si fuese un efecto en cadena que requieren atención de la protección de instituciones y cumplimiento de la Constitución del país al que se migra.

No existen en la actualidad modelos o diseños de atención y organización internacionales para atender a una población de otros países que migran y transitan en el nuestro, sin embargo, por la cultura y la filosofía o principios que encierra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se margina y no se discrimina, tampoco se esclaviza a los extranjeros.

La igualdad de oportunidades es para los países en su interior, no existen diseños de oportunidad cíclicos para extranjeros, como por ejemplo el derecho a la Salud a extranjeros en Estados unidos con la tarjeta verde que permite trabajar por ciclos o periodos de tiempo, en México esto no existe, la Seguridad Social aún no está desarrollada y está en desarrollo el derecho humanitario para atender la problemática de alimentar, dar habitación y vestido a migrantes o refugiados.

Hay que diferenciar entre Migrante y Refugiado, el Migrante es la [persona] que llega a un país o región diferente de su lugar de origen para establecerse en él temporal o definitivamente.

El Refugiado, es la [persona] Que se ha refugiado en un país extranjero a causa de una guerra o de sus ideas políticas o religiosas.

Por lo que ese “temor fundado de persecución”; sin embargo, los instrumentos internacionales, específicamente el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como la Nota sobre la Carga y el Mérito de la Prueba en las Solicitudes de Asilo, emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas “ACNUR”, al igual que la normativa nacional, en tanto los replica, establecen que también es deber de la autoridad que recibe la solicitud allegarse de los elementos necesarios para resolverla, como lo indica la siguiente tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo que, la problemática consiste visiblemente en que el Refugiado busca asilo político, el migrante busca trabajo y oportunidades de vida plena y digna, a ambos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conjuntamente con los preceptos Constitucionales de nuestro país los amparan y protegen.

Lo que es muy claro es que hacen falta más y mejores controles de constitucionalidad para atender a migrantes y a refugiados, no basta el Instituto Nacional de Migración tampoco las Defensorías o Comisiones de Derechos Humanos, sino que es preciso tener vía control de Gobernación esta problemática para atender a propios, nacionales, nuestros ciudadanos en otros países y extranjeros en el nuestro con ambas calidades de migrantes o refugiados.  

Se señala que es preciso existan estos controles constitucionales dado que los refugiados como los migrantes no tienen garantías plenas que les otorgue nuestro régimen constitucional, como tampoco derechos políticos para intervenir en la democracia interna del país que los abriga.

Nuestro derecho es “garantista” a decir de Luigi Ferrajoli, que establece un garantismo  a todo ser humano, sea nacional o extranjero, como lo expresa el Dr. Rodolfo Moreno Cruz, “…el ius migrandi (el derecho de viajar de uno a otro país, y adquirir los beneficios respectivos.

El artículo 14 de la Ley de Migración está redactado de manera condicional, de modo que sólo cuando el migrante no hable o no entienda el idioma español, se genera la obligación para la autoridad laboral de nombrarle traductor, y como toda norma jurídica tiene ínsita la pretensión de ser eficaz y de que su cumplimiento pueda verificarse objetivamente, dicho numeral obliga a toda autoridad, ante quien comparezca un migrante a declarar, no sólo a: 1)Constatar que habla y/o entiende el idioma español; y, 2) En el supuesto de que no lo hable ni entienda, nombrarle un traductor; sino, además, en el supuesto de que el migrante sí lo hable y/o entienda, dejar constancia fehaciente de que lo ha constatado.

Siempre se debe atender a que se ha cumplido con la norma y se han respetado los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal del trabajador. Por consiguiente, la no elaboración de esta constancia trae consigo que la autoridad laboral, ante la acción de nulidad del trabajador, bajo el argumento de que no entendió, por ejemplo, el alcance de la ratificación del convenio que ante ella ratificó, debe declararlo inválido.  Mientras tanto los migrantes necesitan políticas públicas aplicadas por México, no dinero para repartir en programas sociales en países latinoamericanos. Este problema ya atraviesa en nuestro país y el peso mexicano no es el sueño americano que todos buscan.