Directores responsables de obra, (DRO), el ejercicio profesional restringido
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Directores responsables de obra, (DRO), el ejercicio profesional restringido

 


Con el objeto de profesionalizar el ejercicio de la construcción de obras públicas y privadas, el Legislador Estatal creó la figura del Director Responsable de Obra en la Entidad. Un Director Responsable de Obra es la persona física que cuenta con título y cédula profesional en las carreras de Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero-Arquitecto con autorización y registro otorgado por la Secretaría, que adquiere derechos y obligaciones en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional, en la ejecución de obras públicas y/o privadas. (Art. 200 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca).

Se ha propuesto en esta 64 Legislatura, que dicha cédula profesional permite el libre ejercicio de la profesión y que no puede limitarse o restringirse la actividad profesional de la construcción con requisitos adicionales a los ya consagrados en las leyes del país en materia educativa, que podrán obtener del registro de Director Responsable de Obra, además de los profesionistas citados, los egresados de carreras equivalentes con las anteriores que cuenten con título, cédula profesional y el Dictamen de Equivalencia expedido por la autoridad competente. Válido para edificar o construir obra pública o privada en todo el estado de Oaxaca, evitando que los municipios tengan que expedir licencias a cada profesionista.

De conformidad con los artículos 7 fracción XXXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el estado de Oaxaca y 49 fracción XXIII, corresponde al Ejecutivo del estado a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de esta Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, autorizar el registro, clasificación, revalidación o refrendo y reclasificación de los Directores Responsables de Obra en el estado previa opinión de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra, el cual será válido en todo el estado; para tal efecto, integrará el padrón estatal correspondiente.

Requieren de la firma de un D.R.O., toda construcción de obra mayor, pública o privada y debe contar para su autorización con la firma responsiva de un Director Responsable de Obra con registro vigente en el estado, lo cual garantiza la seguridad física y jurídica del inmueble y el apego de éste a las disposiciones vigentes en la materia; recayendo la responsabilidad legal respectiva en un profesionista del ramo de la construcción debidamente acreditado ante la autoridad estatal correspondiente.

Es prioritario señalar que las autorizaciones y el registro, clasificación, revalidación o refrendo y reclasificación de los Directores Responsables de Obra en el estado no deben ser sujetos de cuotas económicas o de pagos indebidos por su obtención, ni por quienes integran la Secretaría, ni ningún colegio de ingenieros o arquitectos, cámaras de construcción, etc.

Es preciso que la opinión de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra, que válida en todo el estado e integra el padrón estatal correspondiente de dichos profesionistas, tenga únicamente los registros de los mismos, del ramo de la construcción que lo acrediten con cédula profesional, sin ser necesario documento alguno adicional para que sean avalados por las asociaciones civiles de la construcción, o se tenga alguna preferencia para tal efecto.

Además de que cada profesionista otorgue mediante un formato único expedido por la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, que resguardará como Registro Único, los datos de la experiencia profesional y los datos correspondientes a la actualización de la obra que realiza cada profesionista en el estado, evitando con esto, que pocos profesionistas de la construcción atiendan las regiones del estado de Oaxaca, comunidades, poblaciones, agencias o colonias, dada la responsabilidad de atender eficientemente la obra que lleve a cabo y con la acreditación de la cédula profesional que lo avale, evitando duplicidad o irresponsabilidades en su actuar profesional.

Por otra parte, l Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el estado de Oaxaca, es el órgano de consulta y de apoyo de la Secretaría, que tiene por objeto verificar y evaluar que los profesionistas aspirantes a obtener el registro de Director Responsable de Obra, clasificación, revalidación o refrendo, y reclasificación cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento, así como emitir opinión sobre su actuación cuando le sea solicitado por la autoridad competente. (Artículo 204 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca). 

Dicha evaluación estará sometida prioritariamente a la acreditación de la cédula profesional para el libre ejercicio de la profesión en la construcción, así como el registro de Director Responsable de Obra, su clasificación, revalidación o refrendo, y reclasificación, sin que adicionalmente se cobre o se pague contribución al respecto.

La estructura interna de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el estado de Oaxaca, sus atribuciones, obligaciones, funciones y remoción de sus miembros, así como los procedimientos de tramitación, registro, clasificación, revalidación o refrendo, reclasificación y de opinión de actuación a que se refiere el artículo anterior, estará sometida prioritariamente a la acreditación de la Cédula Profesional para el libre ejercicio de la profesión en la construcción, se establecerán en el reglamento correspondiente y en el Manual de Funcionamiento de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra.(Art. 205 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca).

Sirve de apoyo la Tesis Aislada, Séptima Época, Registro: 247627, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 205-216, Sexta Parte, Materia(s): Común, Página: 104. 

 

CÉDULA PROFESIONAL

Dado que en la cédula profesional clara y expresamente se asienta que el interesado (a quien se expide la cédula) cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales en materia de profesiones, y su reglamento, es evidente que comprenden la existencia del título y su consiguiente registro en la Dirección General de Profesiones, y por ende la completa utilidad del documento para el fin expresado, a más de que es la patente que legítima el libre ejercicio de una profesión.

La patente que legítima el libre ejercicio de una profesión, no puede ser restringida por cuota alguna, ni limitarse el ejercicio de este derecho por estar consagrado en la libertad del ejercicio profesional. Ante tantos cobros, no se debe limitar el ejercicio del trabajo de la construcción con tantas cuotas.

Por lo que atendiendo al artículo 4, 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la profesión en materia de construcción, expresado en los Directores Responsables de Obra Pública o privada, solamente estará sometida prioritariamente a la acreditación de la Cédula Profesional para el libre ejercicio de la profesión en la construcción, en absoluto respeto a la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Oaxaca que dispone: Artículo 20- El ejercicio profesional es la actividad que, remunerada o gratuitamente, realiza la persona que habiendo cursado una determinada carrera, obtiene el título y cédula profesional con efectos de patente correspondiente, y excepcionalmente la realizada por quienes aun cuando no reúnen dichos requisitos, están facultados para ejercer en los términos de esta ley. Para los efectos de esta ley, se entiende por patente, la autorización expedida por la autoridad competente para el ejercicio profesional. se dictamina en sentido positivo, cuyo efecto garantizará el respeto al ejercicio profesional en la construcción y se garantizará con esto, la eficiencia y honradez, en las autorizaciones, evaluaciones y el registro, clasificación, revalidación o refrendo y reclasificación de los Directores Responsables de Obra en el Estado ya que no deben ser sujetos de cuotas económicas o de pagos indebidos por la obtención de dicha responsabilidad.