Policías sin derechos
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Lecciones Constitucionales

Policías sin derechos

 


Los cuerpos de seguridad policial, las corporaciones policiales en Oaxaca no tienen derechos de jubilación, de cesantía en edad avanzada, derechos por vejez o contraprestaciones que puedan beneficiar a sus familias.
Hace falta reformar el artículo 123 Constitucional al respecto, con la congruencia que deben tener un asunto relativo a la defensa de los intereses de todos los policías para terminar las malas prácticas con las corporaciones policiales.
Por otra parte existen muchas irregularidades como lo son nombramientos o grados a quienes no han tenido la experiencia ni la preparación policial, no hay capacitación constante a los policías para que brinden un servicio de calidad a la población en general.
Hay problemas de falta de aplicación de las normas y de respeto a las mismas, violentándose derechos incluso las condiciones del servicio que prestan policías, existe un caso en específico de un policía cuyo nombramiento de policía tercero, es un nombramiento como Empleado de Confianza, como cualquier policía, sin que le hayan dado su baja o haya existido un procedimiento degradatorio, ya que operaba como Sub Oficial de Policía bajándolo de rango y obviamente de prestaciones salariales.
Es sabido que los nombramientos, expedidos por el Presidente Municipal y el Encargado o Directivo de la Seguridad Pública, no pueden ser jerárquicamente en su expedición de grados no pueden ser inferiores, es decir, no se puede jerárquicamente bajar a un miembro de la corporación a un grado menor cuando ya obtuvo uno superior, en el caso como sub-oficial, por lo que debe respetarse el orden ascendente del grado de sub-oficial, lo cual es una injusticia, situación que hoy es ventilada en un Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Hay personas que han laborado durante mucho más de 20, 19, 18 AÑOS aproximadamente, por lo que nunca se respeta su nivel o grado obtenido, por lo que existe una irregularidad tremenda en el servicio policial de carrera.
Otra de las inconsistencias es el examen Control confianza, no existe una reglamentación o norma que indique: Aprobado, No Aprobado, Autorizado o No autorizado, Apto o No Apto para el servicio policial, por lo que todo esto redunda en detrimento del policía para seguir o no con esta actividad cuando hacen falta más policías que cubran y protejan a la sociedad en general.
Todo esto da lugar a inconstitucionalidades que pueden ser defendidas en Juicio Constitucional de Amparo, en Juicios Contencioso Administrativos, ya que la falta de aplicación de las normas constitucionales es reiterado en las corporaciones policiales.
Existe la falta de seguridad y certeza jurídicas, así como incertidumbre en la relación de trabajo, violentándose la esfera jurídica de los policías conforme a lo dispuesto por el artículo 1°, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal de México, artículos 1, 5, 6, 8, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1.1 y 2, 8,9, 11, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2.3, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8. Artículos, 1, 7,10, Fracción I, III, 15, 17 fracción I, III, V, 21 Fracción X, 23 fracción I, II, III, V, IX, XI, XXVI, 25 Fracción I, II, 29, 30 fracción I, 31, 32 Fracción III Inciso c), 34, 35, 94, 98, 99, 141,142, 143, 144, 148, 149 Fracción II, 210, 211, 212, 214 fracción VI, XV, 230, 231 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha 28 de Junio del 2014 en vigor, Número 26.
Existen ilegalidad en los procedimientos contra policías, violándose pues, los artículos 14 Y 16 constitucionales.
Hay una Tesis Aislada que define las relaciones jurídicas del Estado como patrón y el Policía, veamos Época: Octava Época, Registro: 215924, Instancia: Tribunales, Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Julio de 1993, Materia(s): Administrativa, Página: 213, ESTADO DE OAXACA. DISTINCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RELACIONES DE COORDINACIÓN Y SUPRA ORDINACIÓN DEL. Las relaciones jurídicas entre el Estado, como patrón, y sus empleados laborales, son de coordinación, se traducen en actos bilaterales u órdenes de patrón a trabajador y, en caso de controversia, admiten autocomposición voluntaria o jurisdiccional, en sede administrativa. En cambio, las relaciones entre el Estado y subordinados administrativos, como miembros de sus cuerpos de seguridad pública, se traducen en actos unilaterales, imperativos y coercitivos u órdenes de autoridad de supraordinación jerárquica, y se rigen por sus propias leyes, como lo es la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 35/93. Eutiquio Galván. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Esta relación de subordinación debe estar compensada, la policía municipal no es guardia nacional, no tienen homologación salarial, no tienen cursos de capacitación en derechos humanos, no tienen carrera policial efectiva, no tienen prestaciones federales para satisfacer el servicio policial, no existe respeto a la carrera policial desde los mandos internos, no existe mas que sanciones y por ende, no existe constitucionalidad en muchos actos, en donde el honor policial está en juego, la honra, el trabajo en la prestación de un buen servicio al público, en la prontitud y en la proximidad que se desea para el ciudadano. Finalmente el Presidente Municipal Constitucional de nuestra Ciudad de Oaxaca debe poner más atención a este grupo o corporación para dignificar el trabajo del policía, ya que la inseguridad pública viene amenazando a la ciudadanía sin que se levante un dedo en el H. Cabildo por el bien y la seguridad de quienes vivimos en Oaxaca.