Inevitable
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Escaparate Político

Inevitable

 


AUNQUE no hay decisión de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) sobre eliminar la prisión preventiva oficiosa, arma política poderosísima, la realidad es que podría NO sostenerse por mucho tiempo.

LA PRISIÓN preventiva oficiosa, de origen, tenía un carácter excepcional y se dictaba de acuerdo a un reducido catálogo de delitos. Surgió en 2008 con FELIPE CALDERÓN, que en su “lucha” contra el narcotráfico, aplicó esta medida que ha sido señalada como violatoria de derechos humanos y por ende se le ha dado el carácter de INCONVENCIONAL (organismos internacionales así lo califican).

LA PRISIÓN preventiva (la NO oficiosa) se describe en el artículo 19 constitucional y refiere que “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

¿En qué momento se vuelve oficiosa? Cuando por la naturaleza del delito –el catálogo de delitos, antes mencionado, que ameritan esta medida creció de manera exponencial en el actual sexenio; uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, etcétera– una persona se lleva a prisión, con la sola petición por parte del Ministerio Público o del Juez, sin una justificación sólida, con el simple hecho de señalarle un delito y dictar la medida al imputado.

EN la prisión preventiva, a diferencia de la prisión preventiva oficiosa, el Ministerio público o el juez, tienen que RAZONAR y presentar PRUEBAS mínimas al menos, que ameriten la detención de la persona. En el segundo caso esto ya no es necesario, ya no hay “necesidad” de una investigación a fondo de la culpabilidad del detenido, ya no se le da celeridad al caso.

HAY ocasiones en que, al dictar la sentencia, el preso ya pasó más tiempo en la cárcel del que debió purgar de acuerdo a la pena dictada, todo por la dilación con que se manejó su caso.

PEOR aún, es tan agresiva la prisión preventiva oficiosa, que su facilidad de aplicarla es lo que genera terror en los opositores políticos del sistema ¿se imaginan a TODOS los políticos alineados ciegamente a la voluntad de un presidente?

NO OBSTANTE, aunque la prisión preventiva oficiosa sí se contempla en la Constitución y algunos ministros argumentaban precisamente que la SCJN no puede “inaplicarla” en respuesta a los planteamientos de eliminarla, su interpretación colisionó con otro principio de supremacía constitucional ya que en un ejercicio de interpretación de la ley habrá siempre que actuar de acuerdo a lo que más favorezca a la persona.

EN VIRTUD de que la prisión preventiva oficiosa viola tratados internacionales suscritos por México, los aceptados, por ejemplo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y como México está obligado a reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto, obligará a una reforma constitucional.

EL GRAN debate entre los ministros de la SCJN yacía precisamente en que, si NO eliminaban la prisión preventiva oficiosa (que sí es constitucional porque así lo asentaron los legisladores en la ley suprema mexicana) tarde o temprano vendrán las presiones internacionales y de todos modos se terminará reformando la constitución para eliminarla.

MÉXICO ya fue demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por casos particulares (de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz). Ésta determinó que aplicarles la prisión preventiva oficiosa los privó de la libertad arbitrariamente y la medida fue violatoria del principio de presunción de inocencia. La presión internacional…ya comenzó.

 

EL BALANCE

CADA vez que hay bloqueos la actividad económica se detiene, las organizaciones no pierden nada, al contrario, consiguen presionar y fortalecer su posición. ¿Y los políticos? Qué va. Esos no pierden un centavo. Es más no falta que, quien incentivó el bloqueo haya sido un funcionario avaro que también recibirá su parte.

¿Quién se ve afectado? Los empleados, los estudiantes, todos los que traen un presupuesto limitado y que, a consecuencia de los bloqueos tendrán que gastar más tiempo y dinero por tomar rutas de transporte adicionales.

LAS EMPRESAS ya no venden nada. Pero su nómina, la renta, el pago del del seguro social, los servicios, esos NO se detienen, mas, al no haber ingreso, generan pérdidas que, multiplicadas por cada negocio afectado, suman millones de pesos. Esto no cambiará, menos cuando estas acciones llevan a sus líderes a una gubernatura o una Presidencia de la República.

www.escaparatepolitico.com.mx

Twitter: @escaparate_oax

Correo electrónico:  [email protected]