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Aunque esté arrastrando al descrédito total la autonomía del Tribunal Estatal Electoral (TEE), la magistrada presidenta Elizabeth Bautista Velasco está jugando su propio juego y hasta muestra sus cartas: lealtad a ciegas (a Salomón Jara) y futurismo político. Está convencida de que si éste resulta triunfador le sabrá reconocer su lealtad con lo que su futuro político estaría asegurado.

El intenso cabildeo de Salomón desde el Senado de la República para que Elizabeth resultara elegida magistrada está fructificando. No es causal que todos los dictámenes que resuelve el TEE sobre el proceso controversial por la candidatura del Morena al gobierno del estado, favorezcan a un varón, aunque la senadora Susana Harp insista en que con ella el TEE no respeta la paridad de género por lo que se violentan sus derechos políticos.

Esto hace que se prolongue tanto la decisión de designar al candidato o candidata y estén metiendo en la desesperación al senador Jara quien, incluso, ya hizo precampaña. La pelota está nuevamente en la cancha del TEPJF y sigue ahondándose la fractura entre los grupos morenistas.

Para que Elizabeth Bautista lograra ser magistrada y luego presidenta del TEE el equipo del senador Jara, y él mismo, tejieron fino. El 27 de febrero del año pasado, una vez logrado su objetivo, puse en el ESCAPARATE que ganaron las perlas de la corona. Tienen para Morena el control total de ese Tribunal. Con el fierro del partido de AMLO tatuado en la frente de la magistrada entierran definitivamente la cuestionada autonomía del TEE. Hoy puedo decir que se los dije. Por eso la última resolución de este Tribunal sobre el juicio por la candidatura, no podía ser de otra manera. Así dice el comunicado oficial del pasado 23.

“El Tribunal Electoral de Oaxaca confirmó las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena relativas a sus designaciones de la precandidatura y candidatura a la Gubernatura del Estado de Oaxaca.

“Por unanimidad, la magistrada presidenta y sus dos colegiados resolvieron que es fundado el agravio formulado por Susana Harp Iturribarría quien se ostenta como militante del partido político Morena y aspirante a la candidatura a la gubernatura del Estado de Oaxaca. El caso se refiere a que la citada Comisión, fue omisa en analizar la equivalencia funcional entre el nombramiento de Coordinador de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca, y la Precandidatura a la Gubernatura del Estado por parte de ese partido político.

“En consecuencia, este Tribunal determinó que el referido nombramiento no puede ser considerado como un equivalente funcional a una precandidatura o candidatura, ya que dentro de los documentos básicos de Morena y en particular dentro de sus estatutos, el cargo de Coordinador no se encuentra previsto.

“Dicho cargo, agregó, no tiene establecida función alguna dentro de la estructura de este partido, por lo que no es dable concluir que este tenga estrictamente la finalidad de fomentar el voto, como incorrectamente lo afirmó la accionante; ni tampoco se acreditó que la persona en la que recayó dicha designación hubiera realizado actos abusando de dicho nombramiento para posicionar su persona o que esto haya incidido en el proceso de selección interna.

“Respecto a los agravios encaminados a controvertir diversas violaciones durante las etapas del procedimiento interno de selección de la candidatura, el Pleno del TEEO señaló que, la designación efectuada por la Comisión de Elecciones de Morena acató los lineamientos en materia de paridad de género establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), aunado a que dicha designación, atendió a elementos objetivos y a la estrategia política de ese partido en el presente proceso electoral, como así se había estipulado desde la propia Convocatoria.

“En cuanto hace al agravio formulado por Harp Iturribarría, en el sentido de que esta designación debió atender necesariamente a la alternancia de género y al contexto histórico de Oaxaca respecto a la postulación de candidaturas, esta resolución refiere que tales acciones no encuentran sustento jurídico, pues dichas reglas no se encontraban contempladas previo al inicio del proceso de selección interna en ninguna normativa tanto nacional como internacional.

“Este Órgano Jurisdiccional vinculó a la Comisión de Elecciones de Morena para que informe a Susana Harp los razonamientos que sustentaron la calificación de su solicitud, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información”.

El TEEO dice que así cumple el ordenamiento de “resolver a fondo” la resolución emitida por la Sala Superior del TEPJF.

Independientemente del ánimo que provoque este tipo de resoluciones entre los seguidores de la señora Harp y del señor Jara, lo evidente es que la fractura en ese partido se ahonda peligrosamente.