Peor que consulta fifí, consulta que ni fu ni fa.
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Opinión

Entre columnas

Peor que consulta fifí, consulta que ni fu ni fa.

 


Andrés Manuel López Obrador lo volvió a hacer, al completo estilo de Hugo Chávez cuando caminaba por las calles de Venezuela preguntando de quien eran los edificios y cuando le contestaban “es un edificio que tiene comercios privados de joyería” y “son edificios que tiene locales comerciales” contestaba de manera autoritaria “exprópiese”, con el mismo autoritarismo que ya lo caracteriza y aun sin ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su equipo de transición llevó a cabo la Consulta para decidir el futuro de la movilidad aérea en México, para que “el pueblo” decida si se debe reacondicionar el actual aeropuerto y el de Toluca, y construir dos pistas en la base aérea militar en Santa Lucía o continuar con la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco y dejar de usar el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Pero resulta tan irresponsable realizar una consulta de ese tipo, como participar en la misma, ya que las opciones no indican las consecuencias técnicas, jurídicas o económicas de elegir una o la otra, aunado que muy pocos saben realmente sobre el tema, y como ejemplo voy a mencionar que al ser usuario frecuente de aerolíneas, me he llegado a molestar e incluso a interponer quejas cuando el vuelo se retrasa, aún y cuando sea por las condiciones meteorológicas y para salvaguardar mi propia seguridad, entonces, mi participación en la encuesta sería, reitero, irresponsable.
Ahora bien, se menciona que es un ejercicio democrático, pues el pueblo es sabio y no se equivoca, y efectivamente, el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste, lo cual quiere decir, precisamente, que el máximo poder en nuestra nación, sobre el cual no existe ningún otro, por ser completamente independiente radica en el pueblo, pero si seguimos leyendo la misma Constitución Política, nos encontraremos que el artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse como una República representativa, democrática, laica y federal, y el artículo 41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, que son, a saber: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y en términos del artículo 80 del citado ordenamiento legal, se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, quien tendrá la representación política de la nación, así como ejercerá la función administrativa a través de su gabinete, conformado por los Secretarios de Estado y el Consejero Jurídico de la Federación.
En este orden de ideas, el ejercicio democrático se realiza en el proceso de elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a quien se le otorga el mandato para que nos represente políticamente y tome las decisiones que se convertirán en políticas públicas y líneas de acción de su gobierno, como es el caso de la movilidad aérea en México, pues bien decía Napoleón Bonaparte: “Si quieres que algo sea hecho, nombra un responsable, si quieres que algo se demore eternamente nombra una comisión”, por lo que claramente lo que se busca es la legitimación de un acto tiránico de autoridad que podría afectar la opinión que se tenga de Andrés Manuel López Obrador si lo realiza, con la finalidad de disminuir o justificar las consecuencias políticas, jurídicas y económicas de una decisión que ya se encuentra tomada.
Tampoco podemos decir que se trata de una consulta popular porque no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que son derechos de los ciudadanos, entre otros: votar en las consultas populares, mismas que deberán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del: Presidente de la Republica, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los propios ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, por lo que dicho ejercicio, carece completamente de legalidad.
Y lo que muchos están perdiendo de vista, es que este ejercicio no se trata de un acto de gobierno, pues, como sus propios defensores lo refieren, Andrés Manuel López Obrador aún no es Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de igual forma, su equipo de transición aún no son autoridades, pues bajo el sistema representativo que nos rige, lo que otorgamos los ciudadanos a los representantes del poder público, es precisamente un mandato para ejerzan la función administrativa del estado en nuestro beneficio, el cual, como todo acuerdo de voluntades debe ser perfeccionado con la manifestación expresa del mandatario de aceptar dicha encomienda, y lo anterior sucede cuando se le toma protesta al servidor público en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que establece que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, situación que incluso, la próxima Secretaria de Gobernación y Ex Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero dejó en claro, al asegurar que la consulta sobre el futuro del nuevo aeropuerto es un asunto político, y no legal, pero que su resultado no es vinculante.
Cabe mencionar que la Barra Mexicana – Colegio de Abogados realizó una conferencia y presentaron sus conclusiones respecto a las consecuencias jurídicas de cancelar los contratos de obra pública del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, entre las que destacan que en caso de cancelarse el proyecto que ya se encuentra en marcha, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México podría encontrarse en una situación financiera adversa, derivado de la falta de liquidez en virtud que el TUA (Tarifa de Uso Aeropuertario) se encuentra comprometido para amortizar las notas garantizadas preferente, aunado que, los contratistas podrán interponer acciones legales para el cumplimiento de la obligación contraída, restitución del goce de los derechos afectados y el pago de una indemnización por daños y perjuicios causados por los servidores públicos.
Por lo que la consulta en comento, no se trata de un ejercicio legal o democrático, sino una simulación y un juego al que no debemos prestarnos.
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