Acceso a la justicia
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Aguila Mexicana

Acceso a la justicia

 


La mayoría de las personas en algún momento de sus vidas se encuentran cara a cara con una situación que requiere que se les proporcione acceso a la justicia, desde un accidente de vialidad hasta situaciones que ponen en riego la libertad y el patrimonio, por lo que existen aspectos que componen el derecho al acceso a la justicia, en específico se pueden mencionar la justicia pronta, la justicia completa, la justicia imparcial y la justicia gratuita.

La justicia pronta se refiere al plazo razonable como parámetro para verificar el cumplimiento de los Estados para resolver cualquier controversia dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes, si alguna persona es detenida o retenida debe ser llevada, sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso.

La justicia completa se refiere a que los tribunales sean capaces de resolver todos los asuntos que son sometidos a su jurisdicción, la justicia completa implica que se garantice a las personas, una resolución en la que aplicando la ley, se decida si le asiste la razón en los derechos que reclama.

La justicia imparcial se refiere a que los jueces emitan resoluciones apegadas a derecho de forma que no se dé lugar a decir que existió favoritismo o arbitrariedad hacia alguna de las partes, por lo que los jueces deben carecer de prejuicio si es que van a emitir una decisión, por lo que la forma en la que se puede saber si un juez actúa con imparcialidad es que cuando éste llegue a ser cuestionado por sus decisiones se tengan las pruebas que demuestren que sus decisiones fueron asertivas y apegadas a derecho.

Y la justicia gratuita se refiere a que tanto los órganos encargados de impartir justicia, como los servidores públicos que tienen dicha función, no pueden y no deben cobrar a las partes por la prestación de ese servicio, sin embargo es importante mencionar que el cobro de honorarios de abogados por servicios y el cobro de costas judiciales no se contemplan por la ley para que sean gratuitas pero si contempla que éstos montos no sean desmedidos y excesivos.

Menciona el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

El artículo 25.1 de la misma convención contempla el acceso a la protección judicial, por lo que señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Es importante acercar a las personas al derecho para que tengan conocimiento de los alcances de las situaciones cotidianas que pueden llevar a requerir el acceso a la justicia, no debemos olvidar que existen múltiples leyes, tratados, acuerdos y convenciones que protegen el acceso a la justicia, si necesitamos que se nos escuche y que se resuelvan nuestras controversias hagamos uso de ellas, empoderémonos como ciudadanos.