La función registral y catastral,  fuente de inseguridad jurídica
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Opinión

La función registral y catastral,  fuente de inseguridad jurídica

 


La renovada administración pública, revitalizó hechos afines con el ejercicio indebido de funciones que han dañado el derecho a la seguridad jurídica inmobiliaria que está a cargo del órgano encargado del registro de las operaciones sobre inmuebles en el Estado, mismos que están siendo investigados, como lo ha difundido en diversos medios, presuntamente cometidos por el denominado cártel del despojo en el que participan altos funcionarios del gobierno pasado, algunos notarios y los registradores. 

El Instituto de la Función registral, el catastral y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, han sido señalados como parte de ese andamiaje que propicia que los inmuebles, cambien de dueño, sin que el titular se entere, mediante la suplantación, o la maniobra jurídica de un simulado proceso laboral, u otras maniobras como las constancias municipales protocolizadas, acciones que anulan el objetivo de brindar publicidad y certeza a esos actos.

Este tipo de operaciones fraudulentas, se advierte, se realizan con el auxilio satelital que permite detectar qué predios se encuentran sin construir, medio destruidos o que de alguna manera cuenta con signos de que no han tenido movimientos por largo tiempo; retrasos en pagos prediales o, como el reciente caso de un Doctor que falleció durante la pandemia, sus bienes pasaron a mejor mano, sin mayor problema.

Desde luego que, a estos sucesos se afirma, se les da trato prioritario de manera tal que, en un tiempo corto se autorizaban; plazo de gracia del que no gozaban los demás usuarios a los que se advertía que se llevaría un tiempo mayor.

Estas anomalías han sido una práctica desde que se hicieron algunas reformas a los ordenamientos que rigen la estructura y funcionamiento de estos Institutos convirtiéndolos en herramientas para encubrir la fractura del derecho a la certeza y seguridad jurídicas en perjuicio de los titulares que se ven obligados a transitar en el laberinto de los trámites de investigación y judicial para buscar recuperar lo que es suyo.

El temor de la denuncia directa hacia los autores intelectuales de toda esta operación, tiene sustento en que son los que detentan el poder quienes los que la manejan, desnaturalizando las facultades de que disponen para designar titulares de los órganos encargados de esa función; el control del acceso a la patente de notario y de las juntas de conciliación y arbitraje que aun funcionan, para articular esa maquinaria que, bien aceitada, trabaja con eficiencia.

En nuestro país, el Registro Público de la Propiedad (RPP) tiene como función principal la inscripción y publicidad de los actos o contratos jurídicos en los que se hacen constar los derechos u obligaciones en materia de bienes muebles o inmuebles, mercantil, personas morales de carácter civil y mercantil, o desarrollo urbano para que estos surtan efecto frente a terceros, garantizando la seguridad jurídica de dichos actos o contratos.

El catastro es un sistema de información territorial para usos múltiples, estructurado por los registros documentales, gráficos y alfanuméricos que contienen la información cuantitativa y cualitativa de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado. Este Instituto no se considera que tenga carácter de publico en cuanto a la publicidad ya que por la naturaleza de la información trasciende al campo de los datos personales que, están protegidos por la ley de la materia, sin embargo, a los mismos tienen acceso el interesado en la cuenta.

De ahí que sus funciones y objetivos, de acuerdo a su normatividad, tienen diferencias en cuanto a la información que contienen, pues mientras el Registral de la Propiedad garantiza la seguridad de los bienes inmuebles y de sus titulares frente a todo el mundo; el catastro tiene un objetivo diverso que se refiere al individuo y su esfera constitucional de datos personales de la cuenta correspondiente.

Respecto a la homologación de procesos y servicios registrales, la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultó, desde 2013, al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativa; sin embargo, hasta la fecha no se expedido la Ley Federal para ese efecto.

El Derecho a la certeza y seguridad jurídica está ligado al de una buena administración, rubro en el que se ubican las funciones del Instituto Registral y Catastral, tienen como objetivo común que el gobernado tenga confianza en la protección de su derecho a la propiedad o posesión de inmuebles que haya registrado que obliga a su respeto y a que esta inscripción no sea modificada, salvo que lo autorice por su voluntad, plasmada en algún acto trasmisor de sus derechos.

Lo trascendente de estos actos es que son evidencia de una administración pública no solo deficiente, sino instrumentada y operada desde el poder que requiere de una cirugía que la desligue de su dependencia del Consejero Jurídico en lo que toca a las facultades para “coordinar, organizar y supervisar el ejercicio y funcionamiento de la Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías; Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Gobernador del Estado, y de vigilar y ordenar visitas periódicas de inspección, autorizar y sancionar las actividades de los notarios públicos”.

En mi opinión, este control debe desvincularse de la Consejería que, hasta ahora, ha mostrado que lejos de controlar la inseguridad jurídica en el área registral, la acentuó con su intervención discrecional y facciosa en todas las áreas de la administración e incluso del Poder Judicial.

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