La SCJN contra  la Navidad
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Opinión

La SCJN contra  la Navidad

 


A finales de octubre pasado, se dio a conocer un proyecto de resolución del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, que presentaría en la Primera Sala una iniciativa en la que busca prohibir la instalación de nacimientos, cualquier tipo de adorno o signo alusivo a la religión en espacios públicos o pagados con recursos del erario.

La propuesta, sería presentada el pasado 9 de noviembre. Sin embargo, debido a la presión mediática se pospuso para resolverse a principios del próximo año. La resolución señala que los elementos de escenas bíblicas en la vía pública viola la libertad religiosa, los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación.

La iniciativa de eliminar la presencia de nacimientos navideños en la vía pública inició a partir de un amparo presentado hace dos años contra el municipio yucateco de Chocholá, que instaló un Nacimiento a propósito de la época navideña en el palacio municipal financiado con dinero público. Actualmente, el amparo 216/2022 se encuentra en revisión.

En caso de que el criterio obtenga mayoría de cuatro votos en la Sala, se generará automáticamente una jurisprudencia que será aplicable en todo el país; en caso de que el amparo se concede con sólo tres votos, beneficiará al quejoso y el municipio demandado será el único obligado a cumplir con la sentencia.

De ser aprobada, esta sentencia podría convertirse en un precedente que podría prohibir, la colocación de altares a la Virgen de Guadalupe en los mercados públicos, sitios de taxis o estaciones de bomberos, los rosarios que cuelgan en los vehículos del transporte público o la instalación de ofrendas de Día de Muertos en edificios gubernamentales. Se atentaría contra la religiosidad popular que en Oaxaca es parte de nuestra cultura más allá del ámbito religioso. No solo se atenta contra los nacimientos sino contra la Navidad misma que tiene una esencia religiosa.

Las libertades de conciencia y de religión están protegidas por el artículo 24 de nuestra Constitución y es un derecho humano establecido en el artículo 18 de la Carta de la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948, donde dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Así como en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado Pacto de San José establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o

de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar

la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La laicidad implica que un Estado, garantice la libertad religiosa de sus ciudadanos, y el respeto las diferentes formas de creer y de pensar y no impone una creencia o una ideología. Tampoco implica el desconocimiento de las tradiciones históricas y culturales de la sociedad.

Este tipo de laicismo no es neutral y atenta contra la libertad religiosa, ya que adopta el concepto del mundo y del bien de la postura atea y agnóstica, en consecuencia, no trata en un esquema de igualdad con los ciudadanos que profesan alguna religión, a quienes abiertamente discrimina.

El mismo presidente ha criticado en sus mañaneras que la Suprema Corte discuta la prohibición de los nacimientos navideños: “Para qué se meten con las tradiciones, con las costumbres del pueblo…”.

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