El derecho humano a la salud. La Suprema Corte. Criterio restrictivo
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El derecho humano a la salud. La Suprema Corte. Criterio restrictivo

 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el proyecto de resolución en la contradicción de tesis 255/2021, entre tribunales colegiados de diversos circuitos, bajo la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, sobre el tema de la protección del derecho humano a la salud amparado por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme lo disponen los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su garantía y protección en favor de todas las personas mediante la suspensión como medida cautelar del juicio de amparo.

El fondo de la salud como derecho humano en su comprensión universal, está siendo afectado en cuanto a su protección son visión universal y progresiva sustentada en restricciones derivadas de criterios que solo se utilizan para constitucionalizar, contradictoriamente, los actos de la autoridad, cuando el juicio de amparo y la Suprema Corte son instrumentos para preservar los derechos de las personas, no para proteger la insuficiencia presupuestaria e ineficiencia de las autoridades de salud, semejante a la que vemos en el rubro de la criminalidad que se acentúa con la pérdida de vidas superando, en un alto porcentaje, a los criticados gobiernos neoliberales.

La Constitución Federal dispone en la parte relativa que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

El principio de progresividad está previsto en la constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por México; en los criterios de la Suprema Corte se considera que, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.

En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).


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