Política Nacional de Vacunación, inconstitucionalidad superviniente
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Opinión

Política Nacional de Vacunación, inconstitucionalidad superviniente

 


El Plan Nacional de Vacunación fue diseñado mediante una serie de acuerdos elaborados por el secretario de Salud Alcocer y el subsecretario Gatell como cabeza del equipo sanitario de especialistas, mismo que, de marzo del 2021 a la fecha, ha sido motivo de crítica por aplicación de los diversos criterios y medidas que delineo que se considera, no han sido congruentemente adecuadas en el proceso de evolución de la pandemia, diversificación del virus covid19, vinculados a los avances de la investigación científica y las vacunas que se fueron autorizando para aminorar la gravedad de contagio.

Entre los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud federal se encuentra el que difunde la Política Nacional de Vacunación como la base para la inoculación a ciertos sectores, así como la priorización de los grupos de mayor vulnerabilidad, tanto por el número de vacunas que empezaban a llegar al país como de los riesgos que por razones de edad; así se inició con el personal de salud y adultos mayores, posteriormente a los de menos de sesenta años a cuarenta y se sigue con los de dieciocho a treinta y nueve, y se inicia para menores de 11 a 17 años que tenga alguna comorbilidad.

El asunto se complica con la apertura del ciclo escolar de manera presencial que incrementa el riesgo en los menores de 11 a 17 años, con comorbilidad, excluyendo a los que no padecen alguna enfermedad los cuales han tenido que recurrir a juicios de amparo para acceder a ese derecho que, curiosamente les sigue siendo regateado, la protección a la salud por parte de algunos tribunales federales en Oaxaca, bajo la consigna superior de que, los menores sanos tienen un mínimo riesgo de contagio o pueden tener problemas secundarios, este esquena es incongruente pues si se vacuna a menores con algún padecimiento, los que no lo tienen, no justifica que les prive del acceso a ese derecho en condiciones de igualdad de trato. 

El acuerdo tiene como objetivos específicos vacunar a las personas más susceptibles a desarrollar complicaciones por Covid-19; reducir el número de hospitalizaciones y muertes; facilitar la reapertura económica y regreso a las actividades normales; vacunar al 70%2,3 de la población en México para lograr la inmunidad de grupo. Con base en los resultados del análisis del GTAV, y los ejes de priorización establecidos por la Secretaría de Salud, los grupos priorizados en orden de prelación son: 1. Personal sanitario que enfrenta Covid-1914; 2. Población de 50 y más años cumplidos, a. Mayores de 80 años  b. Personas de80 años c. Personas de 60 a 69 años;  d. Personas de 50 a 59 años; 3. Personas con comorbilidad o comorbilidades: a. Obesidad mórbida b. Diabetes mellitus c. Hipertensión arterial sistémica d. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica e. Asma f. Enfermedades cerebrovasculares g. Infección por VIH h. Enfermedad renal crónica i. Estados patológicos que requieren de inmunosupresión j. Cáncer en tratamiento 4. Personal docente de las Entidades Federativas en semáforo epidemiológico verde16. 5. Personas de 40 a 49 años. 6. Resto de la población de 16 y más años cumplidos

El Decreto lo expide Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud Federal, cita entre otros fundamentos jurídicos el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2; Considera: Que el Estado mexicano debe procurar el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación, y que en el caso de las acciones relativas a la mitigación y control de la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), ha resuelto que su aplicación sea universal.

Con estos lineamientos, se inició el proceso de vacunación conforme al número de vacunas que se anunciaba llegaban al país las que se aplicaron al personal de salud y después a los adultos mayores; la adquisición y arribo de vacunas se fue incrementando y en la actualidad se avanza en ese proceso, sin embargo, en el caso de los menores se sigue excluyendo a los sanos de 12 a 27 años; se avecina posibilitar que se vacune a los de 5 a 11 años, como se está haciendo en Estados Unidos. 

El cuestionamiento jurídico, al margen de las cuestiones políticas que rondan en el tema de su aplicación, el tratamiento dado a los menores sanos de 11 a 17 años, esta siendo menoscabado por la autoridad sanitaria aplicadora de la política de vacunación al excluirlos de esa protección Universal decretad; y por la judicial ya que, en algunos jueces y magistrados federales, le niegan el acceso al derecho a la Salud y su protección. Negando el acceso a este Derecho de este grupo de menores.

Como consecuencia, el sentido universal de la aplicación de la vacuna contenido en el acuerdo relacionado con la política diseñada para ese efecto, lo que lo ha tornado inconstitucional el acuerdo en cuestión, al aplicarlo de manera selectiva cuando la bolsa de vacunas almacenadas excede los veinte millones de dosis, con el agregado de que, de una dosis de adulto, se aplica a los menores la tercera parte, es decir se vacuna a tres menores con una de adulto.

Este acuerdo y los que se dictan para inocular, en esta etapa de manera selectiva a los menores, así como las determinaciones verbales que hace públicamente el Subsecretario de Salud, también están viciados y son inconstitucionales actualizan, una grave y generalizada violación de los derechos humanos de los menores.

 

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