Decisiones fundamentales, instituciones y estado de derecho
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Opinión

Decisiones fundamentales, instituciones y estado de derecho

 


El Gobierno de la de la cuarta transformación y la pandemia, en México han resaltado, ante un pueblo cada día más crítica y castigada el sometimiento a que ha estado sujeta durante más de cien años de vida constitucional como República Federal representativa laica y democrática como elementos esenciales del Estado de Derecho en el cual los derechos humanos son el baluarte de todos ellos, mismos que reconocidos como inherentes al hombre están siendo trastocados mediante decisiones que de facto están pulverizándolos con el riesgo de que los instrumentos jurídico constitucionales que los garantizan desaparezcan.

Nadie niega que la corrupción e impunidad han sido la epidemia normal de los últimos gobiernos en el país como forma para enmascarar el dispendio de los dineros públicos de las que surgen nuevos y encumbrados millonarios como los que hasta ahora se han dado a conocer que incluye a miembros del sector público, privado y del social; sin embargo ello no debe ser motivo para que el ejecutivo en turno se atribuya poderes metaconstitucionales para suprimir, de facto, la división de su ejercicio como ahora lo está haciendo. 

Adquieren preponderancia en estos momentos críticos de la vida institucional de la República Mexicana dos de las decisiones fundamentales consideradas principios de la estructura base y contenido principal de su organización política. Cito dos de ellas que son, lo derechos humanos y la división de poderes, que hoy se encuentran en riesgo trascendiendo a la vida de la población.

Nuestra Constitución formalmente dispone los límites del quehacer de las autoridades respecto a los habitantes de la República que fueron ampliamente incorporados de manera amplia en su artículo primero, en el año 2011, mismos que se conocían como garantías individuales, cuya concepción renovada en la reforma mencionada amplió la visión de los mismos a un nivel internacional y de su control, tanto interno como externo. El primero a cargo de la Suprema Corte, el segundo de la Corte Interamericana de los Derecho humanos con sede en Costa Rica.

Con esta óptica se amplio el espectro de protección de todos los habitantes de la República ya que engloba el quehacer de todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, pero además les impuso la obligación de velar, proteger y garantizar los mismos, sujetando a responsabilidad el caso de violación; de esta manera todos los habitantes de la República bajo ese supuesto contamos, sin limitación, con el derecho a recurrir a los instrumentos jurídicos nacionales y en su caso a los internacionales para reclamar su infracción.

Otro principio fundamental lo es la división del ejercicio del poder que tiene su origen en el artículo 16 de la declaración francesa que con precisión determina que “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos humanos no esté asegurada, ni determinada la separación de los poderes carece de constitución”. Los tratadistas como Jorge Carpizo señalan que la idea vertebral estriba en que el poder detenga al poder por y para la libertad del hombre, Que una misma persona no posea todo el poder, porque entonces la libertad fenece y ello se vincula en el caso de que el titular de alguno de los poderes no lo sea también de otro. (Estudios Constitucionales. Jorge Carpizo. Octava Edición).

Estos estudios nos muestran una realidad diversa de gobernar y  así lo interpreta la cuarta transformación en México, que lo hace conforme a una constitución moral o no escrita obstaculizando el ejercicio de los principios o decisiones fundamentales. Limitar los derechos humanos por ser un obstáculo a las políticas públicas y reformas legales ejerciendo ostensiblemente dos poderes, el ejecutivo y el legislativo, y amedrentar al Poder Judicial Federal por contribuir a la protección de los derechos humanos son prototipo de ello.

Estas realidades las apreciamos hoy cuando el Presidente dice que la reforma que trata lo relacionado con la energía va; que si se declara inconstitucional, propondrá una nueva pero a la Constitución con lo cual le quita a la Suprema Corte la facultad de su control en cuanto al fondo y de esta manera, ejerciendo dos poderes, el de Ejecutivo y de legislador real, pone al servicio de una sola voluntad el andamiaje constitucional que, contradictoriamente, esta diseñado como herramienta de tutela, protección y garantía de los derechos de los habitantes de la República.

Las amenazas a los jueces son directas y públicas, sujetarlos a investigación y mandar un aviso a los magistrados de colegiados y ministros de correr la misma suerte de confirmar las decisiones que ahora ya no son provisionales sino definitivas y que están sustentadas en derechos adquiridos por las empresas que invocan violación a los mismos. Los abogados que ejercen su defensa lo hacen en el libre ejercicio de la profesión, lo cual no es ilícito, inmoral o constitutivo de traición a la patria; a esto se agrega que ya ordenó a los legisladores que reformen la Ley de Amparo en el rubro de la suspensión para que supriman la facultad para otorgarla en esos casos.

Se está devastando la estructura jurídica de protección de todo el sistema constitucional a partir de nulificar de hecho la división de poderes y el juicio de amparo, y por ello es conveniente recordar que, de ocurrir, dejaremos de ser un estado democrático de derecho bajo la premisa de que “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos humanos no esté asegurada, ni determinada la separación de los poderes carece de constitución”.

 

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