Oaxaca: Las últimas reformas en materia civil
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Oaxaca: Las últimas reformas en materia civil

 


Por: EDUARDO CASTILLO CRUZ*

I. A partir de la distinción entre la palabra “ratificar” y “reconocer” dentro del lenguaje jurídico, se reformaron los artículos 102, 286, 291, 411, 661, 2432, 2436 y 2437 del Código Civil de Oaxaca, así como los artículos 34, 274, 380, 659, 664 Octies y 669 de sus procedimientos, al considerar los legisladores que la palabra “reconocimiento” propicia mayor certeza jurídica en los actos procesales, específicamente cuando se habla de confirmar la suscripción de un documento o solicitud, en lugar del término “ratificar” que es aplicado como requisito para que un acto se valide.

II. En el tema de adopciones se adicionó un tercer párrafo al artículo 411 Bis A del Código Civil de Oaxaca, para establecer que en igualdad de circunstancias se dará preferencia a los mexicanos sobre extranjeros. Se dice en la exposición de motivos que se da seguimiento a la preocupación contenida en el artículo 21, inciso b, de la Convección de los Derechos del Niño, al considerar en primer lugar la adopción en el país de origen y, por otro lado, prevenir el riesgo de que las adopciones internacionales pueda ser utilizada para la sustracción, venta o tráfico de niños.

Se reformó el artículo 915 de sus procedimientos, para precisar que los jueces deberán resolver dentro del plazo de 15 días si procede o no la solicitud de adopción, una vez que se hayan cumplido los requisitos.

Estas reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial de Oaxaca del 17 de octubre de 2020.

III. Se reformaron los artículos 86, 92, 113, 124, 475, 572, 581, 743, 798, 1411, 1448 BIS, 2192, 2218, 2219, 2236, 2282, 2325, 2416, 2436, 2437, 2499, 2732, 2733, 2799 y 2827 del Código Civil de Oaxaca, así como los artículos 76, 77, 79,106,158, 180, 255, 289, 342, 700, 844, 931 y 970 de sus procedimientos, para eliminar las menciones de “salario mínimo” utilizadas como base para determinar la cuantía de obligaciones y sustituirlas por la medida de valor diario de la “Unidad de Medida y Actualización” vigente (UMA), con la finalidad, se expresa en la exposición de motivos, de dar cumplimiento a la reforma constitucional (federal) del año 2016.

Estas reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial de Oaxaca del 12 de septiembre y 21 de marzo de 2020, respectivamente.

IV. Se reformó el artículo 429 del Código Civil de Oaxaca para establecer, en caso de ser necesario, la aplicación oficiosa de pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar en las personas de los progenitores, y de las parejas con las que cohabiten, para que el juzgador cuente con mayores elementos al momento de resolver la guarda y custodia de un hijo menor de edad. Se lee en la exposición de motivos que busca generar certeza de que la decisión realmente represente un beneficio al interés superior del niño o niña que vive la separación de sus padres.

V. Basados en el criterio emitido por la Primera Sala de la Corte mexicana, (amparo directo en revisión 183/2017), los legisladores eliminaron la obligación conyugal de “guardarse fidelidad” y en su lugar establecieron la obligación de “respetarse de forma recíproca en su dignidad”, según se lee, ahora, en el artículo 161 del Código Civil de Oaxaca.

En la exposición de motivos se retoma la idea de que un acto de infidelidad conyugal no puede dar lugar a una condena económica por daño a los sentimientos y afectos (daño moral), dado que “la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísima en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente”. Por lo que este “deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los cónyuges”, con lo cual se ubica en la intimidad de la pareja y no puede ser materia de una consecuencia jurídica distinta a la disolución del vínculo matrimonial.

Estas reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial de Oaxaca del 29 de agosto de 2020.

VI. Se adicionó un segundo párrafo al artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, en el cual se establece expresamente la facultad de los jueces para recabar de oficio las pruebas necesarias que les brinden los elementos suficientes para garantizar el principio del interés superior de la niñez, tomando como criterio la jurisprudencia 30/2013 de la Primera Sala de la Corte mexicana, que se refiere a las facultades oficiosa del juzgador tratándose de los procedimientos que directa o indirectamente trascienden a los menores, así como la jurisprudencia 113/2019 donde se coloca al interés superior del menor como primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a la niñez y, se le describe, como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y como norma de procedimiento.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.