El amparo 405/2020 que reabrió un juzgado
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El amparo 405/2020 que reabrió un juzgado

 


Por: Eduardo Castillo Cruz

 

Hoy, que se celebra en México el Día del Abogado, felicito a quienes mediante planteamientos creativos y estudiados intentan modificar los esquemas sociales que niegan justicia. Un abrazo.

A propósito, el juzgado federal en materia mercantil con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, hasta antes de la resolución del juicio de amparo, que enseguida se comenta, públicamente ha informado que los trámites, plazos y términos en los juicios mercantiles están suspendidos debido a la pandemia de Covid-19.

Están por cumplirse, ya, cuatro meses desde que se decretó esa suspensión. La situación económica en diferentes sectores de la población de Oaxaca, que no cuenta con derechos de seguridad social, se ha vuelto insoportable ante las necesidades emergentes para conservar la vida y la salud.

Los hechos que el día 4 de julio de 2020 obligaron a plantear el siguiente caso ante un juez de amparo, son más o menos los siguientes: se trata de un padre que ante la falta de empleo por motivo de la pandemia, decidió cobrar una cantidad de dinero que le deben y cumplir con su obligación alimentaria que tiene sobre su hijo pequeño (comida, medicinas, atención médica, vestido y vivienda).

Señaló como violación directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4 y 17), la suspensión y paralización de actividades esenciales en el juzgado federal mercantil, donde se tramita su juicio ejecutivo mercantil de pago de pesos (60/2020).

“Se viola mi derecho humano de acceso a la justicia, como es, la obtención de una sentencia en la que se condene al demandado a que me pague la cantidad de dinero que me debe, y que se encuentra garantizada con el embargo sobre su patrimonio, y así pueda proveer no sólo mis necesidades, sino también, las de mayor importancia, que son las alimentarias de mi menor hijo, para preservar su vida”.

“Los actos de omisión reclamados, son violatorios de derechos humanos, porque, ante la pandemia que motivó la suspensión de actividades presenciales, no se está privilegiando el uso de las tecnologías, como lo reseñó el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas, no obstante que he llegado a un convenio con el demandado en aquel juicio, sin que se me permita presentar un escrito para que se reactive el procedimiento, se apruebe el convenio y se logre el pago del adeudo, lo que tiene en sus consecuencias la afectación en el suministro adecuado y oportuno de alimentos para mi hijo”.

El interés superior de la niñez que se lee en el artículo 4º de la Constitución Mexicana, como fundamento para exigir que el Estado garantice el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La actuación omisa del juzgado federal en materia mercantil, no vela, ni cumple con dicho principio, porque no otorga facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Ante tal planteamiento, el juez Decimoprimero con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, abrió el expediente 405/2020 y dijo:

“Este juzgador advierte que no obstante las medidas de emergencia decretadas por el Estado en el contexto de la pandemia, los procesos judiciales no pueden detenerse en todos los casos en aras de la protección del personal del Poder Judicial, de los litigantes y de los propios justiciables; sino que es necesario apreciar cada caso en particular, los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; así como los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales en especial situación de vulnerabilidad.”

“Sobre todo, porque es posible que el uso de tecnologías puede dar continuidad a los procedimientos jurisdiccionales que permiten armonizar, por una parte, las medidas derivadas de la contingencia sanitaria; y por otra, el acceso a los procesos judiciales”.

“Por tanto, al no contravenir el interés social ni disposiciones de orden público, con fundamento en los artículos 128, fracción II, y 138 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional a los quejosos, para el efecto de que:

“a) El Juez en Materia Mercantil Federal responsable provea lo necesario para que se reciba el escrito que presente el quejoso y considere lo necesario, conforme a lo expuesto, a fin de determinar si es dable reactivar el juicio ejecutivo mercantil, por medios electrónicos y se pronuncie sobre esa petición”.

“b) Debido a lo excepcional del presente caso, y considerando que el quejoso manifiesta que ha llegado a un convenio con su contraparte, provea lo necesario para dar continuidad al referido juicio ejecutivo mercantil, a través de los medios electrónicos que considere convenientes, aplicando en lo conducente los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en especial, el citado Acuerdo General 13/202; y por analogía y en lo que interese, el contenido del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, con la finalidad de dar a los quejosos, pleno ejercicio al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal”.

 

Twitter: @Edu4rdoCastillo

Facebook: Eduardo Castillo Cruz

Whatsapp. 951 114 89 12

 

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.