Un México con hambre y sed de justicia
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Opinión

Un México con hambre y sed de justicia

 


Admito que he tomado prestada la frase del famoso discurso pronunciado el 6 de marzo de 1994 por el excandidato a la presidencia de México Luis Donaldo Colosio Murrieta, como título de este artículo para describir el contexto actual de la justicia mexicana. Sé que, aún y cuando esta frase tuvo un significado distinto en su momento, queda como anillo al dedo a una realidad que, a los distintos poderes de la Unión, federales y estatales, se les ha olvidado hasta ahora: echar a andar la justicia.

El derecho humano de acceso a la justicia es sustancial para preservar el Estado de Derecho y Democrático de cualquier país. Si faltara este derecho en nuestro amplio catálogo, los hombres y mujeres estarían impedidos para protegerse o defenderse por el contenido de una norma, acto u omisión emitida por los gobernantes, dirimir controversias suscitadas entre los propios ciudadanos, o solicitar el ejercicio de un derecho cualquiera que sea.

Debido a la importancia del derecho de acceso a la justicia, es que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como un sinnúmero de instrumentos internacionales protectores de derechos humanos, impone la obligación a los Estados para que pongan a disposición de los hombres y mujeres, tribunales en donde éstos puedan ser oídos frente a cualquier acusación de naturaleza penal, para defenderse contra cualquier violación a sus derechos, así como para lograr una adecuada solución a los conflictos de naturaleza civil, laboral, comercial o de cualquier otra índole.

De igual forma, el artículo 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga y protege el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos, pues dispone que: “[…] Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. …” Por lo tanto, ninguna autoridad, aún tratándose de aquellas que se encargan de ejercer las actividades jurisdiccionales, puede violentar, ya sea suspendiendo, limitando o negando a los ciudadanos el acceso a los tribunales.

Ahora bien, desde que apareció la emergencia sanitaria en nuestro país, las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial Federal se suspendieron a partir del 17 de marzo, mediante diversos acuerdos -en mi opinión indebidamente fundados y motivados-, emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, en los respectivos Tribunales Superiores y Consejos de la Judicatura de los Estados de la República, se ha decretado la suspensión de las actividades jurisdiccionales, con excepción de determinados “asuntos urgentes” (relacionados con la privación de la libertad y delitos graves). Al día de hoy, en el Poder Judicial Federal, así como en la mayoría de los Tribunales de los Estados, se ha prorrogado la suspensión de labores al menos hasta el 15 de julio entrante.

Es importante destacar que el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud el 31 de marzo del 2020 por el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, aún a pesar de que dicho acuerdo considera la impartición de justicia como actividad esencial, el Poder Judicial Federal y la de los Estados de la República decidieron de forma inapropiada la suspensión de actividades jurisdiccionales, la cual hasta el día de hoy pervive.

En este sentido, nuestro sistema de impartición de justicia enfrenta un grave problema: después de 3 meses de suspensión de labores, ha sido incapaz de conciliar y establecer mecanismos para evitar el riesgo de contagio para con sus empleados; y, de esta forma, garantizar que los ciudadanos puedan acceder a la justicia. Cabe destacar que, aún y a pesar de que existen intentos por parte de la mayoría de los tribunales del país por “virtualizar” la justicia, esta aún es incipiente. Aún y cuando se han ejercido enormes recursos para digitalizar los asuntos de su competencia, y lograr los juicios “on-line”, esto es un sueño aún muy lejano debido a que los tribunales no se prepararon para esta eventualidad, pese a que tenían todo el tiempo del mundo para hacerlo.

Este problema no es uno menor. Ante este contexto, si un hombre o mujer pretende acudir a los tribunales, los encontrará cerrados, sin opción para acceder a la justicia si pretende resolver un conflicto o defenderse de cualquier arbitrariedad por parte del Estado o por la inconstitucionalidad de una norma. Por otra parte, el permanente dolor de cabeza de los abogados postulantes es la lentitud en el desahogo de los procedimientos, los cuales serán afectados por la suspensión y por aquellos procedimientos por iniciarse.

Esperemos que los tribunales mexicanos logren, a la brevedad, resolver el impedimento que los aqueja y que han llevado a crear un país sin tribunales, sin justicia