Valúa SSO en 600 mil pesos una vida 
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Valúa SSO en 600 mil pesos una vida 

Muere María Magdalena al no detectarle cáncer a tiempo; tardan una década en cobrar “reparación del daño”


Valúa SSO en 600 mil pesos una vida  | El Imparcial de Oaxaca

María Magdalena murió en 2014 por un cáncer de mama que personal médico de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) no detectaron a tiempo, pese a los constantes ingresos de la paciente al Centro de Salud Urbano número 1 y al Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”. A casi 10 años de distancia, la familia de la mujer recibió 600 mil pesos para la reparación del daño, pero no así la disculpa pública que por mandato judicial debe ofrecerle la dependencia.

Meses antes de fallecer, en 2014, María Magdalena Vásquez presentó una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) contra servidores públicos de los SSO, luego de una tardía detección y atención al cáncer de mama que padecía.

Tuvo que pasar casi una década para que las autoridades de salud dieran 600 mil pesos a las hijas de la mujer que murió a los 53 años de edad, luego de un largo peregrinar en la búsqueda de una atención médica de calidad que no obtuvo.

Ahora, los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) están al límite del plazo para brindar la disculpa pública a los familiares de María Magdalena, que a la fecha no han sido notificados de esta acción por la dependencia.

Diana, hija de la mujer que pidió atención médica en 2011 al sospechar que padecía de alguna enfermedad en uno de sus senos, señala que hace una semana recibió un oficio judicial donde le aseguran sanción a los SSO si no ofrece las disculpas públicas en breve, como último punto de la recomendación de la DDHPO.

 

Los hechos

En el expediente de la Defensoría, María Magdalena refirió que el 23 de mayo de 2011 acudió al Centro de Salud número 1 de los SSO para una revisión de senos, donde la canalizaron al Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” para una mastografía que le fue realizada hasta agosto de ese mismo año, con hallazgos benignos denominados “Birads 2”.

El personal del Hospital le programó otra cita de mastografía para agosto de 2012, pero la madre de familia decidió no esperar y regresar al Centro de salud en septiembre de 2011 porque continuaba con molestias.

Al llegar al lugar, donde constataron que uno de sus senos estaba duro y seguía segregando líquido, la doctora que la atendió le aseguró que padecía “mastitis” y no debía preocuparse, recentando naproxeno para la desinflamación.

La misma trabajadora del Centro de salud le dio una solicitud para estudios de imagenología para practicarse ultrasonido, el cual le fue realizado el 4 de octubre de 2011, con una interpretación de “mamografía negativa a malignidad”.

No convencida con el diagnóstico y por las molestias que aún presentaba, María Magdalena acudió nuevamente al Centro de salud número 1, donde le volvieron a asegurar que padecía mastitis y le recetaron medicamentos sin lograr mejoría alguna.

Fue hasta enero de 2013 que la mujer madre de familia decidió regresar al Centro de salud por malestares más intensos y posteriormente canalizada a otra especialista, que al verla se dio cuenta que tenía un tumor de dos años y exageradamente grande, según el informe de la DDHPO.

Por este tumor, María Magdalena fue canalizada al área de oncología para practicarle una biopsia que resultó positiva a cáncer, por el cual inició un ciclo de quimioterapias y le extirparon el seno derecho que ya no era posible salvarlo. Esto generó que la mujer de oficio costurera, tuviera un gran daño físico y económico.

Pudo evitarse su muerte: DDHPO

Por este caso, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) integró el expediente DDHPO/159/(01)/OAX/2014, “en razón de  que los hechos violatorios de derechos humanos atribuidos a los funcionarios públicos de los SSO se produjeron inicialmente en 2011 por un mal diagnóstico médico” y que generó la etapa avanzada del cáncer de mama  en María Magdalena en 2013, quien logró interponer su queja en febrero de 2014, antes de fallecer.

Así también, peritos médicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) concluyeron que la atención médica brindada a María Magdalena fue inadecuada, hubo omisiones e incumplimientos a las normas de salud, generando un retraso en el diagnóstico del cáncer que hasta 2013 fue diagnosticado. En ese periodo fungía como titular de los SSO, Germán Tenorio Vasconcelos.

Para la Defensoría que era presidida por Arturo Peimbert Calvo, resultó inadmisible el actuar omiso y negligente de los servidores públicos involucrados en los hechos que se sometieron a su consideración, los cuales no son compatibles con las obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

El organismo señaló que el actuar de dichos servidores ocasionó el grave y doloroso deterioro en el estado físico de la agraviada durante el transcurso de más de tres años, que culminó con su muerte y que pudo haber sido evitada.

Por esta evidente negligencia, la misma Defensoría había solicitado un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal médico que haya incurrido en omisiones o conductas contrarias a los Derechos Humanos, y en su caso, se les impusiera la sanción correspondiente.

También pidió la reparación del daño en la que se cuantificaran los perjuicios morales, los gastos generados por medicamentos y servicios médicos, así como servicios psicológicos y sociales que haya requerido durante el proceso de su padecimiento, “y finalmente por el fallecimiento de la agraviada”.

En ese año, la DDHPO dio un plazo de 30 días hábiles y pidió un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a los familiares de María Magdalena, basándose en los hechos que quedaron acreditados en la recomendación.

Por falta de respuesta, la Defensoría inició un juicio de protección y litigio contra la Secretaría de Salud de Oaxaca, a la cual la Sala Constitucional del Poder Judicial remitió un exhorto para cumplir con lo establecido.

De no cumplir con la disculpa pública, en un plazo que está por concluir, los SSO recibirían una sanción en breve y la DDHPO daría por no cumplida la recomendación que emitió en 2014. En caso contrario, se daría por concluida.


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