Les vuelven a jalar las orejas a magistrados del TEEO
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Les vuelven a jalar las orejas a magistrados del TEEO

Admiten magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF omisión del órgano jurisdiccional local


Les vuelven a jalar las orejas a magistrados del TEEO | El Imparcial de Oaxaca
Foto: TEEO / Uno de los talleres sobre liderazgo de mujeres en el ámbito rural

La Sala Xalapa  del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio palo a la pretensión de un quejoso en el municipio de Santiago Atitlán y jaló las orejas al órgano jurisdiccional local por omisión en el caso de otro quejoso de Santiago Choapam y Nejapa de Madero quienes alegan violaciones a sus derechos políticos.

En un primer momento, la Sala Regional Xalapa del TEPJF declaró fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de resolver el juicio identificado con clave JDCI/01/2022, con el cual una ciudadana indígena impugnó, dada la omisión del presidente municipal de Nejapa de Madero, Yautepec, de expedirle su nombramiento como agente de policía de San Martín de Porres, así como la omisión de entregar la acreditación correspondiente.

En consecuencia, la Sala Xalapa  ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitir la resolución que conforme a Derecho proceda.

Asímismo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JE/40/2022 y JE/41/2022, que desechó parcialmente el escrito de demanda, y que validó la elección de las autoridades comunitarias de la cabecera municipal de Santiago Atitlán.

Lo anterior, al considerar que  fue correcta la determinación del TEEO de considerar que los actores no contaban con interés jurídico o legítimo para cuestionar los actos llevados a cabo para la conformación, elección y reconocimiento de las autoridades comunitarias de esta, al formar parte de una comunidad indígena distinta a la cabecera municipal.

En tanto, confirmó también  la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro de los expedientes JDC/658/2022 y acumulado, que determinó confirmar los oficios emitidos por el Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, relacionados con la elección de la comunidad de Santiago Atitlán.

Al desestimar los planteamientos de las autoridades de la Agencia Municipal de Estancia de Morelos y la Agencia Municipal El Rodeo, en Santiago Atitlán, Mixe, puesto que, contrario a lo alegado, las consideraciones emitidas por el TEEO fueron apegadas a derecho.

En otro caso, la Sala  Xalapa del TEPJF declaró parcialmente fundados los agravios relativos a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de las sentencias recaídas en los expedientes locales JDC/143/2020 y JDC/133/2020, así como de las resoluciones incidentales correspondientes, relacionados con el ayuntamiento de San Jacinto Amilpas y el pago de diversas prestaciones en favor de las partes actoras.

Por tanto, ordenó al TEEO que continúe con la vigilancia en el cumplimiento de sus propias determinaciones y emita las medidas de apremio que sean necesarias para ese efecto.

Y de paso declaró fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de velar por el cumplimiento de la sentencia emitida en los expedientes JDCI/21/2022, JDCI/22/2022 y JDCI/23/2022 acumulados, en la que, entre otras cuestiones, ordenó restituir al actor como Síndico Municipal del ayuntamiento de Santiago Choapam y el pago de las dietas que se le adeudaban.

Toda vez que se acreditó que el TEEO ha sido omiso de dictar medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia recaída en los referidos juicios, pues las acciones desplegadas no han sido contundentes para materializar su cumplimiento.


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