Ampara Sala Xalapa a dos actores de Oaxaca
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Ampara Sala Xalapa a dos actores de Oaxaca

Investigarán cese de funcionaria del IEEPCO


Ampara Sala Xalapa a dos actores de Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca
Foto: ilustrativa

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró procedentes dos impugnaciones promovidas por diversos actores del estado de Oaxaca.

El primero, promovido por Ana Lizette Villalobos Hernández, quien controvirtió la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el 22 de abril, que declaró infundados los agravios referentes a la remoción de su cargo como Secretaria del 18 Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Declaró fundados los agravios relativos a la falta de fundamentación  y motivación, esencialmente porque se estima que el Tribunal responsable confirmó indebidamente la sustitución de su cargo que fue ordenado por la presidencia del Instituto Electoral Local, pues las razones que se expresaron no colman los requisitos previstos en la porción reglamentaria aplicada para justificar tal determinación.

Lo anterior porque para la ponencia resulta insuficiente referir que la sustitución de la actora obedecía a cuestiones personales y laborales, sin exponer razones que evidenciaran la afectación al funcionamiento de las labores del propio Consejo Distrital.

Asimismo, también se específica que como en la instancia local, la actora hizo valer agravios relacionados con violencia política en razón de género y dichas alegaciones fueron escindidas por el Tribunal responsable para que fueran del conocimiento de la Contraloría General del IEEPCO, tal determinación debe permanecer intocada, a fin de que se determine lo que corresponda.

Y en el juicio promovido por el presidente del ayuntamiento de Santa Catarina Juquila contra el acuerdo plenario de 7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el juicio ciudadano local 10 de 2022, mediante el cual se le impuso una multa por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia local relacionada con el pago de dietas al actor de la instancia local.

El actor alega que la multa impuesta por el Tribunal responsable es ilegal porque si bien deviene de un incumplimiento de una determinación, lo cierto es que ya dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la responsable.

Asimismo, aduce que dicha multa viola lo establecido en el artículo 16 de la Carta Magna, ya que la determinación afecta directamente su economía familiar, pues lo tiene que pagar con recursos propios y no del erario público.

Declaró infundados los planteamientos de agravio, pues contrario a lo que sostiene el actor, la multa se encuentra debidamente fundada y motivada, puesto que al tratarse de la imposición de una sanción, la fundamentación de su imposición puede estar contenida en un acuerdo o resolución previa a aquella que le impuso, lo que aconteció en el caso, pues la multa fue apercibida previamente, mediante acuerdo de 16 de marzo, y al incumplir en el plazo ordenado, tuvo como consecuencia la multa impuesta.

Además, con independencia de la afectación a valores sustanciales por el incumplimiento de una resolución judicial, el desacato de los mandamientos de autoridad por sí mismo, implica una vulneración trascendente al estado de derecho, lo cual se trata de una conducta grave y por ello la corrección disciplinaria debe ser suficiente a fin de lograr desincentivar la comisión futura de irregularidades similares e inhibir la reincidencia.


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