Piden a IEEPCO investigar uso de la marca AAA
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Piden a IEEPCO investigar uso de la marca AAA

El órgano electoral local podría instruir un procedimiento especial sancionador


Piden a IEEPCO investigar uso de la marca AAA | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Adrián Gaytán / El candidato Triple A

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al órgano electoral local admitir la queja presentada por Morena, en relación al uso de la marca comercial AAA, con fines electorales por parte del PRI.

Durante la resolución, indicó que en caso de no advertir alguna causal de improcedencia, debe dar paso a la queja presentada por el Movimiento de Regeneración Nacional, respecto al uso de la marca comercial “AAA”, con fines electorales, por parte de Alejandro Avilés Álvarez, candidato común a gobernador de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Incluso, los magistrados electorales añadieron que en caso de proceder, le requirió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), instruya el Procedimiento Especial Sancionador (PES).

Al resolver el recurso de apelación, identificado con la clave RA/10/2022, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo que sobre este asunto dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, el 7 de abril pasado.

Esto, porque el órgano local realizó una interpretación incorrecta sobre la pretensión de Morena, pues erróneamente se limitó a pronunciarse únicamente en lo relativo a las manifestaciones sobre el uso de una marca comercial y no sobre el posible impacto en la contienda electoral derivado de su uso.

Por otro lado, mediante el Juicio Electoral, con la clave JE/02/2022, y reencauzado a recurso de apelación, el Órgano Jurisdiccional declaró infundados los agravios hechos valer por el Partido del Trabajo (PT), respecto a que el IEEPCO ha sido omiso en iniciar de oficio las quejas y procedimientos administrativos, así como, dictar las medidas cautelares que permitan el respeto a las instituciones y a los principios rectores de las elecciones.

Los magistrados argumentaron que el partido actor no aportó sustentos jurídicos para acreditar sus dichos, por lo que, se traducen en apreciaciones subjetivas los posibles actos que el instituto debió de investigar de manera oficiosa.


aa

 

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