Exhorta IEEPCO a partidos a cumplir con paridad de género 
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Exhorta IEEPCO a partidos a cumplir con paridad de género 

No es posible acordar favorablemente petición de Harp, añade consejo 


Exhorta IEEPCO a partidos a cumplir con paridad de género  | El Imparcial de Oaxaca

El consejo general del IEEPCO lanzó  un exhorto a los partidos políticos en Oaxaca para que cumplan con la paridad de género en la elección de candidatos en el marco del proceso electoral a la gubernatura.

Los consejeros aprobaron  el acuerdo mediante el cual se da cuenta que, para la implementación de acciones afirmativas se debe cumplir con el principio de certeza.

Esto, en respuesta a la petición formulada por la ciudadana Susana Harp Iturribarría quien solicitó se dicten medidas afirmativas que garanticen, apliquen y generen una representación efectiva de la mujeres tanto a la titularidad en materia del Poder Ejecutivo, como en el acceso a los demás cargos políticos relevantes.  

De su lado la consejera electoral, Carmelita Sibaja Ochoa, propuso un exhorto a los partidos políticos a fin de que, en el marco de sus atribuciones y normativas, cumplan con el principio de paridad para saldar la deuda histórica que tienen con las mujeres.  

Al pronunciamiento se sumó la consejera presidenta, Elizabeth Sánchez González y el pleno del consejo general.

No obstante de manera particular, la consejera electoral, Nayma Enríquez Estrada, solicitó a los órganos políticos mantener los trabajos de formación de cuadros y avanzar así en la conquista de espacios donde las mujeres tengan posibilidades de disputar el poder político en contextos de igualdad.  

A su vez, la consejera electoral, Jessica Jazibe Hernández García, recordó que la aprobación de acciones afirmativas deben ser hechas con un tiempo razonable para su implementación, tal y como sucedió en el proceso electoral 2020-2021 en donde dichas medidas fueron aprobadas por el Consejo General el 04 de enero de 2021.

A consideración del consejo general no es posible acordar favorablemente la petición de la solicitante ya que la facultad debe ejercerse, suponiendo que este tuviera competencia para emitir las acciones afirmativas solicitadas, con un tiempo razonable para su implementación de forma previa a los procesos de selección interna de los partidos, añade.

Es decir – subraya – las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas deben aprobarse con la anticipación suficiente para hacer factible su definitividad, en cumplimiento al principio de certeza que debe existir en todo proceso electoral.

 


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