Dirigente del PUP incurrió en violencia política: TEEO 
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Dirigente del PUP incurrió en violencia política: TEEO 

Efectúan actos para invisibilizar a secretaria de Alianza Estratégica.


Dirigente del PUP incurrió en violencia política: TEEO  | El Imparcial de Oaxaca

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género cometida por el presidente y del secretario de administración y finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Unidad Popular (PUP) en contra de Carmen Rodríguez Martínez, secretaría de Alianza Estratégica.

En sesión, el pleno consideró que se actualizan los elementos para declarar fundada la denuncia, puesto que los actos que reclama  Rodríguez Martínez al presidente del comité se realizaron en contra de la actora en el ejercicio de un cargo intrapartidario.

De donde, dichas conductas se traducen en su invisibilización para ejercer el cargo que el propio presidente le asignó.

Así también, se ha tenido por acreditadas las omisiones que hizo valer la actora, además de que la actora refirió que el presidente ha expresado frases que llevan como efecto denostarla por el hecho de ser mujer.

Mientras tanto, en otra resolución y para garantizar el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acordó, por primera vez en su historia, traducir en escritura Braille, la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con clave: JDC/264/2021.

Los magistrados determinaron que el actor, Marcelo Bautista González, será notificado con el documento, resuelto en la sesión mediante videoconferencia.

En este expediente, el órgano jurisdiccional revocó el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca número EEPCO-CG-97/2021, por medio del cual ordenó la difusión genérica de la convocatoria para participar en la observación electoral en el proceso electoral local ordinario 2021-2022.

Además, le ordenó que, en consideración a su capacidad operativa y presupuestal, difunda esta convocatoria en escritura Braille, para facilitar el acceso a personas con discapacidad visual.

La sentencia del Tribunal de Oaxaca consideró fundado el agravio hecho valer por Bautista González, respecto a que la convocatoria del IEEPCO fue discriminatoria, ya que de una lectura íntegra del contenido del acuerdo controvertido, se advirtió que existe una omisión lisa y llana de realizar ajustes razonables para que dicha convocatoria fuera publicada en formatos accesibles para las personas con alguna discapacidad visual.


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