Frena Corte intento de municipios por fijar impuesto al alumbrado
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Frena Corte intento de municipios por fijar impuesto al alumbrado

En Chihuahua, multarían por dormir en la calle


Frena Corte intento de municipios por fijar impuesto al alumbrado | El Imparcial de Oaxaca

La Suprema Corte de la Nación dictaminó inconstitucionales e invalidó las leyes de ingresos de diversos municipios de los Estados de Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Baja California y Chihuahua, donde se preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público.

En el caso de Oaxaca, se declaró inconstitucional el artículo 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, Distrito del Centro; el Artículo 20 de Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tlatayápam, distrito de Teposcolula, Oaxaca, el 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Jayacatlán, Distrito de Etla, Oaxaca, a pesar de que esas leyes habían sido ya publicadas en el Periódico Oficial de Oaxaca en diferentes fechas entre 2019, 2020 y 2021.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos dado que consideró que tales decisiones violentan el derecho a la seguridad jurídica.

Además, consideró ilegales los cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por la búsqueda y certificación de documentos estipulada en la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, Distrito del Centro, Oaxaca. En todos los casos, el máximo tribunal del país estimó  que se violentan los principios de legalidad, de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad tributaria y de equidad en las contribuciones.

En su argumentación presentada a la Corte, la CNDH indica que las leyes de ingresos de esos tres municipios señalan que el impuesto al alumbrado público se jurídica como los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones previstos en la Constitución Federal”.

En realidad, reitera la CNDH, “se está cobrando un impuesto al consumo de energía eléctrica, con lo cual vulneran el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad”.

Impuesto al acceso a la información

Además, en el caso de Santa María Coyotepec, Distrito del Centro, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2021, frenó los cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por la búsqueda y certificación de documentos a cargo del Municipio, invalidó también con base en precedentes los preceptos en materia de acceso a la información de las legislaciones de ingresos de municipios de Oaxaca, Baja California y Chihuahua.

Como dato curioso, además, el Máximo Tribunal invalidó intentos de diversos municipios de Chihuahua, que preveían sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo, entre otros.