A dos años de la despenalización del aborto, 102 casos en Oaxaca
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A dos años de la despenalización del aborto, 102 casos en Oaxaca

Aprueba Congreso del Estado reformas a la Ley Estatal de Salud


A dos años de la despenalización  del aborto, 102 casos en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

El 25 de septiembre del 2019, el Congreso del Estado de Oaxaca reformó el Código Penal a favor de la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, al cumplirse dos años de las reformas suman 102 casos en la entidad oaxaqueña.

De acuerdo a los datos de mortalidad fetal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), luego de la aprobación de las reformas, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019 se contabilizaron 18 casos de abortos.

En el 2020, las autoridades del sector salud reportaron 66 casos, de los cuales 55 ciudadanas reportaron que previo a tomar esta determinación recibieron una atención prenatal, nueve señalaron no haber contado con esta atención y en dos casos no se especificaron. De los que se realizaron en este periodo, en siete casos se reportaron gemelar y en 59 como único

Por su parte, los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) reportaron 18 casos de interrupción legal del embarazo del 1 de enero al 30 de julio del 2021, mismos que se llevaron a cabo en instituciones hospitalarias del sector salud. 

Para garantizar que este proceso de interrupción legal del embarazo se lleve a cabo de forma segura, el congreso local realizó nuevas reformas en los artículos 29, 59, 62 y 63 de la Ley Estatal de Salud.

En ello, se establece que las autoridades sanitarias estatales asegurarán que la prestación de los servicios de salud reproductiva sea permanente, continua y gratuita, e incluya el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.

Detalla que todas las acciones en materia de salud reproductiva deberán llevarse a cabo en español o en lenguas en uso en la región o comunidad a la que se destinen, así como en formatos accesibles para personas ciegas o con discapacidad sexual.

Contempla que las instituciones públicas que integran el sistema estatal de salud, deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo, en los supuestos permitidos en la legislación aplicable y cuando la mujer embarazada así lo solicite, garantizando la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio.

También, indica que las instituciones deberán proporcionar servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindarán a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin riesgos ideológicos o religiosos sobe el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo.

Tratándose de personas menores de doce años de edad, la solicitud deberá hacerse por su padre o madre, o a falta de estos, de su tutor o persona responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Añade que las clínicas y hospitales del sector salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

 


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