Patalea Morena, pero el TEEO le da palo en Teposcolula
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Patalea Morena, pero el TEEO le da palo en Teposcolula

Pretende ganar en tribunales lo que perdió en las urnas


Patalea Morena, pero el TEEO le da palo en Teposcolula | El Imparcial de Oaxaca

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca desechó el recurso de inconformidad de la elección de ayuntamiento en San Pedro y San Pablo Teposcolula, interpuesto por Morena.

Dicho recurso de inconformidad de la elección de ayuntamiento está  identificado con la clave RIN/EA/36/2021, instaurado por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional.

El partido que ganó la mayoría de distritos locales impugnó el hecho de que el IEEPCO haya mantenido  la negativa de expedir a los candidatos postulados por el partido marrón la constancia de mayoría como ganadores en la elección al ayuntamiento de San Pedro y San Pablo Teposcolula, pese a que un ciudadano no registrado,  Reyes Ávila, obtuvo la mayoría de votos.

Argumentó que opera el principio de preclusión al intentar ejercer el derecho de acción por más de una vez, lo anterior, ya que, derivado de la revisión al índice de asuntos que atiende este Tribunal.

Esto porque  se advierte que se registró un diverso Recurso de Inconformidad número RIN/EA/01/2021, promovido por Raúl Martínez Martínez, en su carácter de representante propietario de Morena, a fin de impugnar del IEEPCO la negativa de expedir a la candidata postulada por dicho partido la constancia de mayoría como candidata ganadora en la elección al ayuntamiento de San Pedro y San Pablo Teposcolula.

Dicha resolución aclaró que esta última demanda fue presentada en este Tribunal, a las 12 horas con once minutos del día catorce de junio, con anterioridad al recurso objeto de este juicio.

En otro asunto, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) desechó, por extemporáneo, el recurso de inconformidad de la elección de diputados de mayoría relativa interpuesto por el presidente del Comité Directivo Estatal del partido político Encuentro Solidario (PES), en contra del escrutinio y cómputo de la elección de diputación local del Distrito Electoral 01 con Cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa en el estado de Oaxaca.

Por unanimidad, los magistrados del órgano jurisdiccional resolvieron, en el expediente identificado con la clave RIN/DMR/I/10/2021, que el plazo para interponer el este medio de impugnación, transcurrió del diez al trece de junio; mientras que esta demanda fue presentada el día 14 de junio.

Al estudiar el  asunto, los magistrados  advirtieron  que en el escrito de demanda, el PES señaló como acto reclamado la sesión de cómputo distrital de la elección para diputaciones por el principio de mayoría relativa, de la que manifestó en su capítulo de hechos, que ésta se realizó el nueve de junio, y que concluyó a las veintitrés horas de ese mismo nueve de junio, lo cual resulta coincidente con el acta de sesión especial de cómputo distrital.


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