Ante el incumplimiento de una candidatura joven, la alianza PRI, PAN y PRD deberá ajustar alguna de sus candidaturas a diputaciones locales para cumplir con la cuota de paridad, determinó el Órgano Electoral local.
En sesión extraordinaria, el consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/144/2021 y otorgó un plazo de 48 horas a “Va por Oaxaca” para efectuar sustituciones.
Derivado de la determinación del órgano jurisdiccional local en el incidente de ejecución de sentencia dictado en el expediente JDC/144/2021, por el que otorgó el registro a Verónica Delia López Rivera como candidata a una diputación por mayoría relativa, aún y cuando quedan menos de dos semanas para las elecciones.
Al aprobar la candidatura de López Rivera, en consecuencia Giovana Anahí Moreno Reyes, quien había sido postulada como candidata propietaria, regresa a su posición de suplente de la fórmula de candidaturas a diputaciones en el distrito electoral local, Oaxaca de Juárez (Zona Norte).
Por lo que, al observarse que la coalición Va por Oaxaca deja de cumplir con la cuota de una fórmula de personas jóvenes que están obligados a postular en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, el IEEPCO requirió a la coalición para que dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la aprobación del citado acuerdo 77/2021, rectifique sus candidaturas y determine lo procedente respecto al cumplimiento de las acciones afirmativas correspondientes.
Dante fuera de la contienda: TEPJF
A su vez, la Sala Regional Xalapa confirmó por razones distintas, el acuerdo IEEPCO-CG-62/2021, emitido por el IEEPCO mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de Dante Montaño Montero como candidato a presidente de Santa Lucía del Camino, por haber cometido violencia política en razón de género en contra de la regidora de Equidad, Género y Grupos Vulnerables.
La Sala Regional consideró que, al encontrarse dicho ciudadano en el registro de personas sancionadas por haber cometido violencia política en razón de género, perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir.