Pandemia no es pretexto para evitar pago de aguinaldo: Conciliación y Arbitraje
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Pandemia no es pretexto para evitar pago de aguinaldo: Conciliación y Arbitraje

El día 20 del presente mes es la fecha límite para realizarlo


Pandemia no es pretexto para evitar pago de aguinaldo: Conciliación y Arbitraje | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

A pesar de la situación poco favorable de las empresas a raíz de la epidemia de Covid-19, no pueden negar ni reducir el pago del aguinaldo, afirmó ayer el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA), Víctor Quiroz Arellanes.

En entrevista, externó que el aguinaldo es una prestación que en México está prevista en la ley laboral desde 1970 y es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

Se debe pagarse antes del 20 del presente mes y el pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a un año laborado, explicó.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo: “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

“Bajo ningún pretexto, argumento o entendimiento el que no se pague, se difiera la entrega o se disminuya, la ley federal es muy clara y no está contemplado”, dijo el funcionario. 

 Añadió que todos los trabajadores tienen derecho a dicha prestación, por lo que se puede afirmar que la fecha límite para este 2020 sería a más tardar el sábado 19 de diciembre.

Las personas que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, establece la norma laboral, “la situación por la pandemia es algo extraordinario pero no se contempla su impago”.

Dijo que aquellos empleados a los que se les violenten sus derechos pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), al ser la instancia pertinente para atender los casos.

Precisó que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo.

Y el pago de aguinaldo les corresponde a los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.