Proponen impuesto del 4 por ciento para el ejercicio de las profesiones
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Proponen impuesto del 4 por ciento para el ejercicio de las profesiones

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración bimestral


Proponen impuesto del 4 por ciento para el ejercicio de las profesiones | El Imparcial de Oaxaca

El Ejecutivo Estatal propuso al Congreso del Estado una reforma a la Ley Estatal de Hacienda en la que sugiere un impuesto del 4 por ciento sobre el ejercicio de las profesiones que tiene por objeto gravar los ingresos derivados de la realización de actividades en el ejercicio de alguna profesión, arte o actividad deportiva, cultural, o prestación de algún servicio mercantil, prestado por personas físicas, aplicando la tasa del 4 por ciento, siempre que la prestación del servicio no cause el Impuesto al Valor Agregado.

“Son sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior. Es base de este impuesto el monto total de los ingresos percibidos en el periodo, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención”, señala la propuesta.

Se detalla que el impuesto se causará aplicando a la base determinada la tasa del 4 por ciento, a la diferencia que resulte de restar a los ingresos percibidos en el bimestre y las deducciones autorizadas.

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Las personas morales y unidades económicas que cubran las remuneraciones objeto de este impuesto deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido en el presente capítulo y de acuerdo con las reglas que para tal efecto sean autorizadas por la Secretaría.

Los sujetos de este impuesto y en su caso los retenedores tendrán, además de las obligaciones establecidas en la Ley, las siguientes: llevar la contabilidad de conformidad con el Código y expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código por las contraprestaciones recibidas.

La propuesta de reforma añade que el impuesto Sobre la Prestación de Servicios Profesionales que se propone adicionar, establece que para efectos de dicho impuesto se entenderá por ingresos las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo la base para el cálculo del mismo el total de los ingresos percibidos en el periodo, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

Asimismo, en el citado capítulo están contempladas las obligaciones, la época de pago del referido impuesto, las deducciones y los requisitos para su procedencia, con lo cual se cumple con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que los mexicanos deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.


aa

 

Relacionadas: