Acusa TEPJF omisión del TEEO en juicio a concejales
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Acusa TEPJF omisión del TEEO en juicio a concejales

Consideraron fundados los agravios respecto a que la actitud procesal de la responsable incide en el derecho a la certeza jurídica de la parte actora.


Acusa TEPJF omisión del TEEO en juicio a concejales | El Imparcial de Oaxaca

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de Caridad del Carmen Leyva López, Monserrat Díaz Mejía y Álvaro Tirso Carrera Sánchez, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró fundados los agravios expuestos.

Acusaron la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de resolver el juicio ciudadano local JDC/52/2019, relacionado con la obstrucción del ejercicio de su cargo como concejales del ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca y conductas de violencia política en razón de género.

Consideraron fundados los agravios respecto a que la actitud procesal de la responsable incide en el derecho a la certeza jurídica de la parte actora.

Máxime porque con la omisión de dictar el acuerdo por el que razone los motivos de la reserva de resolver el asunto de su competencia, impide a los actores su conocimiento e impugnación, lo cual resulta en una violación tajante del derecho a la tutela judicial efectiva y completa.

Ordenó al TEEO que de manera inmediata emita el proveído plenario en el que razone detalladamente los motivos por los que considera apegado a derecho que se suspenda la sustanciación de un medio de impugnación de su competencia por la suspensión decretada en la Controversia y que a la brevedad lo notifique a la parte actora.

En los últimos meses, la Sala Xalapa del TEPJF ha enmendado la plana al TEEO, pues en mayo pasado, los magistrados fueron amonestados públicamente por demorar en la resolución del conflicto al interior del Ayuntamiento de Tlaxiaco.

“Se conmina a los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que en lo subsecuente actúen con mayor diligencia durante la substanciación de los medios de impugnación de su competencia”, resolvió.

En 2018, en sesión pública de resolución revocó la sentencia del TEEO que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Bartolomé Ayutla y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Social Demócrata (PSD) y, en consecuencia, declaró la nulidad de la elección.

En noviembre revocó la resolución que declaró la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán y confirmó la elección y la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Oaxaca al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).


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