Acredita DDHPO negligencia médica en paciente con Cáncer de Mama
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Acredita DDHPO negligencia médica en paciente con Cáncer de Mama

La queja que había iniciado la mujer con este padecimiento la continuaron sus familiares, luego de que la misma muriera como consecuencia del diagnóstico tardío.


Acredita DDHPO negligencia médica en paciente con Cáncer de Mama | El Imparcial de Oaxaca

En 2014, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) tiene el último registro de una queja por mala atención a una mujer con cáncer de mama, que concluyó con una sentencia condenatoria para los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), luego de que ella falleciera por negligencia médica.

La queja que había iniciado la mujer con este padecimiento la continuaron sus familiares, luego de que la misma muriera como consecuencia del diagnóstico tardío.

 

Un largo peregrinar

La queja ante el organismo defensor de los Derechos Humanos se presentó en ese 2014, pese a que el peregrinar de la mujer inició desde 2011, cuando acudió al módulo de Papanicolaou del Centro de Salud número 1 de esta ciudad.

Ahí, según el expediente de la Defensoría, la mujer fue atendida por una enfermera que le exploró ambos senos, canalizándola con el área de radiología del hospital “Dr. Aurelio Valdivieso” para la práctica de una mastografía, por sospechas de algún tumor.

El 24 de mayo de 2011 fue atendida en ventanilla y programada su cita para el 22 de agosto de ese año, cuando se realizó el estudio con la entonces radióloga del nosocomio, quien al interpretar su estudio le dijo que había hallazgos benignos denominados “Birads 2”.

La radióloga le programó otra cita para mastografía para agosto de 2012, pero la mujer decidió regresar en septiembre de 2011 al Centro de salud número 1, porque seguía con molestias.

Ahí fue valorada su mastografía y le informaron que su seno aún estaba duro y seguía segregando líquido, pero que no había nada de qué preocuparse.

“Que a efecto de que desapareciera la inflamación, tenía que tomarse dos tabletas de naproxeno de 250 miligramos, cada doce horas y que debía realizar una solicitud de estudios de imagenología para practicarse un ultrasonido, el cual fue realizado en octubre de 2011”.

La interpretación de los resultados por los respectivos médicos de su unidad de salud, fue que se trataba de una mamografía negativa a malignidad, pero con hallazgos benignos, enfermedad que descartaba como posibilidad de cáncer.

Sin embargo, al seguir con las molestias, el “5 de octubre de 2011, otra vez acudió al Centro de Salud Número 1, donde le volvieron a diagnosticar mastitis y le recetaron medicamentos, con los cuales uno de sus senos se puso más duro”.

En enero de 2013 regresó al mismo Centro de Salud, donde el personal se dio cuenta que la mujer tenía un tumor de al menos dos años y que era exageradamente grande.

A partir de ahí, la mujer fue canalizada a las áreas correspondientes para iniciar con un ciclo de quimioterapias y después le extirparon el seno derecho, porque “ya no era posible salvarlo y corría riesgo su salud; circunstancia que le generó daño físico y un gasto económico fuerte”.

Por esta situación, la Defensoría acreditó violaciones a los derechos humanos como el derecho a la vida, por la falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, así como al derecho a la salud, por los errores cometidos.

Una vez que el organismo estatal recibió la queja, dio un plazo para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal médico que hubiera incurrido en omisiones o conductas contrarias a los derechos humanos, y en su caso, se les impusiera la sanción correspondiente.

También pidió que en coordinación con las personas beneficiarias de la agraviada, se realizara de manera integral la reparación del daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal de la Secretaría de Salud del Estado, en la que se cuantificaran los perjuicios morales, los gastos generados por medicamentos y servicios médicos, servicios psicológicos y sociales que haya requerido durante el proceso de su padecimiento, y finalmente por el fallecimiento de la agraviada.

Así también, emitió más recomendaciones para instruir a todos los trabajadores de la salud de primero y segundo nivel, encargados de atender los casos de posible cáncer de mama, para que conforme a las Normas Oficiales aplicables NOM-168-SSA1-1998 y NOM-041-SSA2-2011, se agilizara la consulta médica y la realización de los estudios especializados, a fin de brindar un manejo oportuno y mejorar el pronóstico de sobrevida de las personas que presenten ese padecimiento.


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