Inicia el Mes del Testamento en Oaxaca
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Inicia el Mes del Testamento en Oaxaca

Facilita el proceso de sucesión y evita conflictos legales por los bienes


Inicia el Mes del Testamento en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Al iniciar Septiembre, Mes del Testamento, el Colegio de Notarios de Oaxaca confirmó que es el medio apropiado por el cual los padres, quienes ejercen la patria potestad de sus hijos menores de edad, pueden designar un tutor para sus hijos para que en caso de que ambos padres mueran, tenga el cuidado y guarda de su persona y bienes.

“El testamento facilita el proceso de sucesión, ya que para disponer de los bienes en caso de no existir un testamento se deberá tramitar la sucesión a través de un proceso judicial en el que un juez determinará quiénes son los herederos y en qué porcentaje recibirán los bienes”, explicó el presidente Marcial Pérez Hernández.

Indicó que para registrar su testamento solamente debe acudir al notario de su elección, el pagó será de mil 600 pesos, además de que no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que tienes al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.

En algunos casos, si se cumplen con los requisitos establecidos por la ley, la sucesión legítima o intestamentaria puede tramitarse ante notario público; sin embargo, siempre será más sencillo el proceso de sucesión si se cuenta con testamento.

Admitió que muchas personas no acuden a hacer testamento porque piensan que sólo se debe hacer cuando alguien va a morir, por eso se impulsa la cultura testamentaria porque es más bien un acto de responsabilidad para mantener la armonía y seguridad de la familia y evitar posibles conflictos legales a su muerte.

El testamento es atemporal, es decir, se refiere a los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte. Y se puede simplemente señalar que su cónyuge heredará la totalidad de sus bienes o deberán dividirse entre sus hijos en partes iguales.

Además de que nadie puede otorgar un testamento en su nombre y no podrá hacerlo si por enfermedad o accidente pierde sus facultades mentales o conciencia, ya que es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos para después de su muerte.


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