Oaxaca, origen, tránsito y destino de trata de personas
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Oaxaca, origen, tránsito y destino de trata de personas

De 2016 a la fecha, la Unidad Especializada tiene 35 carpetas de investigación


Oaxaca, origen, tránsito y destino de trata de personas | El Imparcial de Oaxaca

Oaxaca se mantiene entre los estados del país con alta incidencia en el delito de trata de personas, no sólo porque es origen, tránsito y destino para los delincuentes, sino por la falta de acciones eficientes que puedan frenar este problema social.

Tan sólo en la Unidad Especializada para la trata de personas de Oaxaca, de 2016 a la fecha se tienen 35 carpetas de investigación, de las cuales, seis han sido registradas por el delito de trata y el resto por el delito que se configure.

Diversas organizaciones no gubernamentales y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), han admitido que en Oaxaca la trata de personas es un problema sobre todo en las comunidades marginadas.

Resultados del último Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México elaborado por la Oficina de Enlace y Partenariado de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, ubican a Oaxaca en el sexto estado del país con mayor número de averiguaciones previas por este delito, solo después de Aguascalientes, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas y Puebla.

Así también, por cada cien mil habitantes, refiere el estudio, las cinco entidades con mayor incidencia de trata de personas vinculadas o derivadas del tráfico ilícito de migrantes, son Baja California, Sonora, Tabasco, Chiapas y Oaxaca, mientras que Michoacán, Jalisco, Coahuila, Guerrero y Colima son las cinco entidades que se ubican al final de la lista.

El artículo 10 de la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, refiere que toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos y sancionados en esta ley y en los códigos penal correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas, la adopción ilegal de menores de edad, el matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, así como la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.


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