Pensión alimenticia, un derecho inalcanzable para mujeres en Oaxaca
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Especiales

Pensión alimenticia, un derecho inalcanzable para mujeres en Oaxaca

Burocracia, complicidades en el poder judicial, irresponsabilidad de los padres e incluso leyes progresivas que no se aplican impiden que madres de familia obtengan recursos indispensables para sostener sus hogares.


  • Pensión alimenticia, un derecho inalcanzable para mujeres en Oaxaca
  • Pensión alimenticia, un derecho inalcanzable para mujeres en Oaxaca

Pese a reformas de ley y discursos políticos de protección a la mujer, en Oaxaca la pensión alimenticia no es una realidad. Meses de espera, gastos excesivos para pagar abogados y desconocimiento provocan que las mujeres renuncien a este derecho luego de una separación o divorcio.

Quienes deciden hacer efectiva la demanda de pensión alimenticia en beneficio de uno o varios hijos, deben sortear los constantes trámites y la “sobrecarga de trabajo” en los juzgados familiares, además de la negativa del demandado para cumplir los pagos en tiempo y forma.

Apenas un reducido número de mujeres logra la pensión alimenticia; el resto no solo está en la constante lucha con la burocracia, sino con hombres que carecen de sueldos fijos, piden la complicidad de los patrones para alterar y reducir su salario o se resisten a cumplir con la ley.

Oaxaca se encuentra en el lugar ocho de los estados con menos denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, no porque la mayoría de las exparejas cumplan con sus obligaciones, sino porque un gran porcentaje de las mujeres divorciadas o separadas con hijos desiste de la pensión alimenticia.

De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el estado presenta en lo que va del año 65 denuncias por incumplimiento; en 2018 fueron 96 y en 2017 43.

Apenas dos de cada 10 mujeres logran la pensión alimenticia en la entidad, porque cinco no hacen efectiva la demanda y al menos tres de las que deciden hacerlo, desisten en el camino.

 

Sin resoluciones inmediatas

Cynthia Hernández Bautista, directora de la Instancia Municipal de las Mujeres de la Villa de Etla, es testigo del peregrinar y las dificultades que enfrentan las mujeres en la búsqueda de la pensión alimenticia.

“El primer reto que enfrentan las mujeres cuando van a interponer una demanda por pensión alimenticia, es que no saben cómo deben iniciar el proceso. Para ello la instancia municipal les da orientación sobre quiénes pueden apoyar en su trámite”, explica.

En la Villa de Etla, por ser cabecera distrital, se cuenta con una oficina de la Defensoría Pública en materia civil, donde acuden mujeres de escasos recursos que no tienen para pagar a un abogado.
Ahí las interesadas encuentran los primeros obstáculos, porque para interponer una demanda se les solicita una serie de documentos originales, como las actas de nacimiento de cada menor de edad, cuyo costo es de 97 pesos.

Tan solo en esta cabecera, la Defensoría cuenta solo con dos abogados que dan atención a casos que provienen de 23 municipios. Las mujeres que desean solicitar la pensión deben esperar días o semanas para que se redacte la demanda y se envíe al juzgado civil, donde encuentran la misma excusa, hay exceso de trabajo y deben esperar hasta que el demandado sea notificado.

“La demanda es menos complicada cuando el demandado tiene un sueldo fijo o seguro, porque el juzgado en una acción más rápida, emite un oficio al patrón del demandado, para que empiecen a correr los descuentos; pero si trabaja en el sector informal, se complica aún más, porque le hacen el cálculo sobre lo que percibe”.

La directora de la instancia municipal reconoce que la mayoría de los demandados no cumple con sus obligaciones y los juzgados tampoco dan seguimiento por oficio a los mismos, hasta que la mujer decida interponer una nueva demanda por incumplimiento a mandato judicial.

“Esta nueva demanda incluiría que fuera mandado a llamar para que se presente; de no hacerlo, le enviarían una orden de presentación, y si no se llegara a un acuerdo, lo remitirían a un penal hasta que pagara la fianza y lo que adeuda de la pensión, pero esto casi no sucede por el mismo desconocimiento en el tema”, detalla.

La mayoría de las mujeres renuncia a continuar con el proceso, principalmente por el pago en abogados y la espera para una resolución que puede tardar de ocho meses a un año, “si les va bien”, advierte.

A siete meses de asumir el cargo en la instancia municipal, la cual fue creada en marzo de 2018, la directora tiene el registro de al menos 25 casos de demanda de pensión alimenticia, de los cuales, apenas uno dio notificación del juzgado civil, donde solo aseguran que ya dio aviso de la demanda al exesposo, sin garantizar aún la resolución en favor de la mujer e hijos.

En esta cabecera, según los registros, apenas una de cada 10 demandas logra respuesta de los juzgados en un plazo de seis meses. Del resto pocas deciden continuar y abandonan el proceso.

 

Julia

Abogada, de 36 años de edad y con dos hijos, Julia cuenta las dificultades que enfrentó para exigir la pensión alimenticia y que la obligó a no continuar la batalla en noviembre de 2018, luego de tres años de haberla solicitado.

Julia decidió separarse del padre de sus hijos en 2015, luego de enterarse de una infidelidad. Meses después el mayor de sus hijos presentó cáncer, una enfermedad que requería un tratamiento para el cual sus ingresos resultaron insuficientes. Ante este escenario, decidió pedir la pensión alimenticia ante la constante negativa del exesposo (también abogado), para apoyar de manera regular en los gastos.

“Me dijo que no me iba a dar nada y renunció a su trabajo para no tener problemas, porque en ese entonces él era defensor de oficio. Yo decido irme de mi pueblo con mis dos hijos hacia la ciudad de Oaxaca, después de que en el juzgado mixto de primera instancia de Putla, no consiguiera lo que esperaba”, relata.

Desempleada y sin apoyo familiar, Julia se dedicó a vender joyería de manera informal durante dos años, hasta que en 2017, logró un mejor empleo en una dependencia de gobierno.

“A veces él me daba 500 pesos a la quincena o cuando se acordaba, eso porque yo me ponía como loca y le insistía, pero cuando entré a trabajar él decidió no darme más dinero”, señala.

Cuando el hijo mayor de Julia entró en etapa de recesión del cáncer, luego de constantes estudios y quimioterapias, decidió interponer nuevamente la demanda en noviembre de 2018, desconociendo los vínculos que su expareja manteía con jueces del juzgado tercero civil de lo familiar.

“Ahí me dicen que qué le voy a poder quitar al ´maestro´, si no tiene trabajo, que lo mucho que podrían darme es salario y medio, y eso porque yo decía que tenía un hijo enfermo. A partir de ahí les dije que no quería nada de él, ni de ellos y lo dejé así”.

“Estoy desanimada, ya no tengo confianza. Mi esposo es muy conocido entre los abogados; ahora trabaja de manera particular, dice que no tiene trabajo, pero yo sé que le va muy bien. Al menos debería darme 6 mil pesos quincenales y no mil 500 al mes como me habían dicho”, expresa la mujer que dice trabajar 12 horas al día y apenas tiene tiempo para cuidar a sus hijos.

La abogada afirma que al igual que muchas mujeres, sabe que la ley prevé sanciones contra aquellos hombres que se niegan a pagar, “pero está tan mal el sistema de justicia, que muchas decidimos dejarlo por la paz”, asegura.

 

Juez, obligado a fijar pensión alimenticia en proceso de divorcio

José Luis Reyes Hernández, integrante de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, explicó que en el proceso de divorcio, el juez está obligado a determinar pensión alimenticia en todos los casos.

Recuerda que en un juicio de divorcio, la ley establece también la obligación al juez de pronunciarse no solo para que se atiendan las necesidades alimenticias, sino los derechos de guarda y custodia, visita y convivencia del progenitor.

“Hay que entender que el derecho no es de los padres, si no de los hijos, que tienen derecho a una familia. Estos derechos que se definen después del divorcio, el juez debe hacerlos valer de oficio, porque son derechos de los niños”, explica.

Reyes Hernández resalta que no puede haber una resolución de divorcio donde no se contemplen estos derechos, porque entonces se violarían la ley y las convenciones internacionales que protegen el interés superior del niño y la niña.

Y ante la negativa de muchos hombres a pagar la pensión, expone que a pesar de que “se quiera evadir el cumplimiento de las responsabilidades, la ley establece los parámetros bajo los cuales van a cumplir con las obligaciones”.

Además, dice, en atención a los cambios que tiene la jurisprudencia, ahora se ordena reponer procedimientos en materia de alimentos, porque no se ha atendido la capacidad económica real del obligado.

“Antes solo veíamos la necesidad para dar la pensión, pero ahora el juez tiene que ver si hay otros núcleos familiares y que merecen igual protección que los que están reclamando alimentos. Ya no nos vamos a lo que está ganando, lo que informe la fuente de trabajo, sino también se investiga si tiene propiedades, cuentas bancarias, adeudos y todo lo que significa el patrimonio”, señala.

Ante ello, el juez está obligado a investigar sobre la situación económica real del demandado, no solo en función de lo declara como ingreso, sino en todo aquello que pudiera constituir el patrimonio, con el cual se va a garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

“Aún estos criterios no se están aplicando en todos los casos. Cuando nosotros revocamos una resolución y ordenamos reponer procedimiento, generalmente el que tiene conocimiento únicamente es el juez que conoce del caso”, expresa.

De la complicidad entre trabajadores y empleador con los trabajadores para disminuir el porcentaje que deberá dar a la demandante en pensión alimenticia, Reyes Hernández señala que hay una reciente reforma al código de procedimientos civiles, donde se puede sancionar al empleador que oculta la información del empleado, a fin de que evada sus responsabilidades.

 

Verónica

De 29 años de edad, originaria de Valles Centrales, Verónica decidió interponer una demanda de pensión alimenticia en abril de 2018. Cansada de la espera, acudió de nuevo ante el juzgado competente para preguntar sobre el avance; por respuesta recibió que “aún estaba en firma”, sin que le mostraran el expediente.

“Yo me imagino que está ahí amontonado con un montón de casos y no se puede consultar. Les dije que iría a la semana siguiente y me dijeron que no porque ya iban a salir de vacaciones; desde esa fecha no he regresado y tampoco me han notificado nada”, expresa.

El problema que enfrentó Verónica al inicio fue que le pedían comprobar el tiempo que estuvo ella con su expareja en unión libre. “No me casé y el procedimiento fue más complicado”, asegura.

Otra dificultad es que el padre de su hijo no tiene un trabajo estable ni cotiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “Yo soy fácil de localizar, pero él no”, afirma con disgusto.

Verónica recuerda que ella no quería presentar la demanda porque pensaba que era una pérdida de tiempo, lo que corroboró cuando decidió iniciar el curso legal.

“Tenía que pedir permiso en mi trabajo para ir al juzgado, cuando llegaba me decían que no estaba la jueza o que la defensora que conocía mi caso estaba de vacaciones. Prefiero trabajar y ver por mi hijo a seguir perdiendo mi tiempo, ni siquiera me dicen cuánto podría darme. Si dependiera de esa pensión, mi hijo ya se hubiera muerto de hambre”, expone.

Al igual que Julia, Verónica apenas recibía de su expareja un recurso monetario por los reclamos y la insistencia, pero después ya no quiso continuar con los pleitos porque él veía la forma de eludir su responsabilidad.

“Estoy decepcionada de la justicia porque no nos facilitan las cosas. Una vez la defensora de oficio me preguntó que si sí iba a permitir que mi hijo viera a su padre, casi insinuándome respondió que si no, no me iba a ayudar. Yo me separé por violencia familiar”, señala.

 

Presentan quejas contra jueces en la DDHPO

La decepción de algunas mujeres del sistema judicial apenas se evidencia en la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), donde no todas acuden al organismo para mostrar su inconformidad como Julia y Verónica, que no interpusieron queja.

Tan solo de 2018 a 2019, según registros del organismo defensor, se presentaron 60 quejas por pensión alimenticia contra jueces de lo familiar, por abstenerse en acordar el auto de inicio de la demanda, en la mayoría de las veces. En 2018 fueron 44 y en lo que va del año 16.

 

Necesaria acta de divorcio

De acuerdo al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en 2017 se iniciaron 3 mil 821 divorcios registrados en el sistema de procedimientos civiles, de los cuales, apenas mil 941 concluyeron en el Registro Civil con la solicitud del acta de divorcio. En 2018 las cifras fueron de 3 mil 559 y 2 mil 913 solicitudes, respectivamente.

Al respecto, el jefe del departamento de Validación de actas y formatos del Registro Civil, Víctor Manuel Estrada Torres, explica que en Oaxaca existen dos vías para solicitar el divorcio: por la vía judicial y por la administrativa.

En la primera, el Registro Civil es autoridad de tipo receptor, porque solo va a levantar el acta de divorcio derivado de una resolución judicial, siempre y cuando la mujer o el hombre interesado les haga llegar la sentencia por duplicado.

“Nosotros estamos a expensas de recibir un documento oficial de manera judicial para que se pueda levantar el acta de divorcio”, detalla.

Y es que una vez que se disuelve el vínculo matrimonial por la vía judicial, los interesados deben acudir al Registro Civil para realizar el trámite de inscripción del acta de divorcio, para que la institución pueda hacer las anotaciones marginales en el acta de matrimonio que dio origen a todo este procedimiento, y se pegue en el libro del archivo y de la oficialía, donde se decrete que ya están divorciados.

La finalidad de este proceso en el Registro Civil, es que ninguno de los involucrados pueda hacer mal uso del acta de matrimonio, aun cuando ya estén separados, como el de solicitar algún apoyo gubernamental.

“En muchos casos sí está el divorcio ante la autoridad judicial, pero ante las instancias administrativas se les pedirá el acta de divorcio, como en el caso de la demanda de pensión alimenticia. Con ese documento el usuario ya está acreditando que se hicieron los trámites administrativos ante la autoridad competente, que es el Registro Civil”.

Estrada Torres resalta que un gran porcentaje no acude al Registro Civil por desconocimiento o se conforman con la sentencia judicial, con la cual muchos abogados les aseguran que también pueden solicitar la pensión alimenticia, pero no de manera más ágil como si contaran con el acta.

“Esto ha generado que no exista similitud entre las cifras del Poder Judicial y el Registro Civil, porque la mayoría de las sentencias no llegan a un acta de divorcio, tal vez por los costos, el desconocimiento o porque ya se cansaron de un procedimiento que ha durado mucho tiempo, hasta años”, reconoce.

 

Proceso, hasta de 20 mil pesos

Jazibe se divorció hace dos años pero duda en hacer efectiva la solicitud de pensión alimenticia porque tan solo en el pago de abogado ha gastado más de 8 mil pesos, sin contar los gastos de transporte, copias, actas de nacimiento y otros trámites.

De solo pensar en pagar de mil 300 a mil 500 pesos por el acta de divorcio, Jazibe se desanima porque apenas logra estabilidad salarial y no quiere “desviar” parte del recurso de sus hijos a trámites que no le garantizarán que su ex esposo le vaya a dar al menos 2 mil 500 pesos al mes.

“Haciendo cuentas creo que me he gastado 20 mil pesos. Todo ha salido de mi bolsa con préstamos y apoyo de mis papás. No me quiero imaginar lo que pasan otras mujeres que ni trabajo tienen”, expone.

Para Oaxaca el tema de pensión alimenticia parece desalentador, pese a las reformas que piden obligar al demandado a cumplir con sus obligaciones. En México, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, porcentaje superior al que se estima en la entidad, al considerar que muchas renuncian a ésta desde el inicio o durante el camino.


aa

 

Relacionadas: