Ordena juez a la Legislatura de Oaxaca, crear ley de consulta previa
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Ordena juez a la Legislatura de Oaxaca, crear ley de consulta previa

La 64 Legislatura local deberá reparar una omisión cometida desde hace 17 años para elaborar y aprobar la Ley de Consulta Previa en materia indígena.


Ordena juez a la Legislatura de Oaxaca, crear ley de consulta previa | El Imparcial de Oaxaca

El derecho a la consulta previa en la actualidad tiene un reconocimiento en México que ha logrado consolidarse a través de la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que une los estándares internacionales y el texto constitucional.

A través de un juicio de amparo promovido por la organización Litigio Estratégico Indígena, la 64 Legislatura local deberá reparar una omisión cometida desde hace 17 años para elaborar y aprobar la Ley de Consulta Previa en materia indígena.

En la demanda de amparo, los quejosos reclamaron que la falta de reglamentación de la reforma constitucional en materia indígena, impedía el pleno ejercicio de sus derechos y por tal motivo, se veían en la necesidad de objetar la omisión legislativa.

Carlos Morales Sánchez, presidente de la asociación, explicó que “la sentencia es histórica, porque el hecho de que el juez federal ordene al Congreso la creación de la ley de consulta previa, abre la posibilidad de que los ciudadanos tengan la posibilidad de obligar a los diputados a crear las leyes que la Constitución les ordena y que no han creado”.

El juez federal en su sentencia determinó que el Congreso oaxaqueño incurrió en omisión legislativa absoluta, por lo que le ordenó que “proceda a emitir una ley que regule la consulta previa, libre, informada y de buena fe”, agregó.

En la mesa de análisis “Amparo para construir la Ley de Consulta Previa Indígena”, la vicepresidenta de ese organismo, Mariana Yáñez Unda, destacó que ahora se deberá elaborar una Ley de consulta previa porque se requiere un mecanismo para posibilitar a los pueblos indígenas a dar su opinión respecto de proyectos administrativos en caso de verse afectados.

En tanto, Juan Gómez Pérez, comisionado del IAIPO, resaltó la trascendencia del derecho de acceso a la información al apuntar que la reforma alcanzada puede abonar para obtener la información que se necesita para evitar cualquier sesgo, además de la protección de datos personales para no poner en riesgo o vulnerabilidad de quienes participan en estos procesos.

Por su parte, el maestro en Derecho, Enrique Cordero, reconoció que si bien en un principio hubo resistencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la omisión legislativa, se tuvo que abrir ante el empuje de organizaciones no gubernamentales, conscientes del gran reto que significa consultar a los pueblos indígenas para una ley de reforma indígena

Entre sus argumentos, destacaron que desde hace 16 años la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ordena a los diputados oaxaqueños a crear la ley de consulta previa, pero los diputados no han tenido voluntad de crear la ley.

El 11 de mayo de 2018, el juez federal otorgó la razón a los quejosos e hizo notar que la creación de la ley de consulta es un deber que el legislador oaxaqueño ha omitido desde el 14 de agosto de 2001, fecha en que fue publicada la reforma constitucional indígena.


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