Un reto salvaguardar la participación política de las mujeres indígenas
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Un reto salvaguardar la participación política de las mujeres indígenas

Es uno de los estados con mayor incidencia de violencia política hacia las mujeres


Un reto salvaguardar la participación política de las mujeres indígenas | El Imparcial de Oaxaca

Para los órganos electorales, representa un reto salvaguarda los derechos políticos de las mujeres indígenas, advierten que para alcanzar una participación política igualitaria; el pertenecer a un grupo étnico es aún más complicado.

De los 570 municipios de Oaxaca, 417 eligen a sus representantes bajo el sistema normativo interno y 153 lo hacen por medio del sistema de partidos, lo que coloca a la entidad como uno de los estados con mayores incidencias en demandas por violencia política y violación a los derechos políticos de las y los indígenas.

En una investigación realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que de las de las 32 entidades federativas, la mayoría reconoce constitucionalmente las elecciones bajo el sistema de usos y costumbres en sus comunidades.

Sin embargo, Oaxaca, Tlaxcala y Sonora se distinguen de los demás porque expresamente sus constituciones señalan que las poblaciones indígenas pueden optar por elecciones bajo un sistema normativo interno, además de reglamentar la manera de ejercerlo

Igualmente, la legislación de Oaxaca reconoce que el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa con la autonomía, y establece que las comunidades forman parte del estado de Oaxaca y están regidas por el marco jurídico vigente en el país. En la actualidad, el Estado mexicano, lo que hace a Oaxaca la única entidad federativa que contempla y protege el sistema normativo indígena.

Estos parámetros han generado diversas inconformidades y polémica en las comunidades, como ocurrió recientemente en el municipio de San Carlos Yautepec, mientras un grupo de pobladores prefieren conservar sus Usos y Costumbres, otro sector de la población señala que estos lineamientos violentan los derechos humanos de las mujeres indígenas.

Sobre esto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos, expone que si bien el artículo 2 constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, siempre que se sujeten a los principios generales de la Constitución, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, en el momento de aplicar y hacer efectivos los derechos, éstos no se respetan a cabalidad.

“En el caso de las elecciones bajo el sistema normativo indígena, al no ser la cultura estática sino cambiante —y, en algunos casos, se adapta a las necesidades actuales—, las mujeres se enfrentan a las costumbres y tradiciones que les afectan en sus derechos políticos”.

En ese sentido, el magistrado expone en esta investigación donde se hace referencia a varias comunidades de Oaxaca, que la escasa participación política de las mujeres indígenas en las asambleas comunitarias, en los ayuntamientos, en las asambleas legislativas locales, y en general, en los puestos de decisión, obedece a la falta de cumplimiento efectivo de sus derechos.
“Para lograr dicho objetivo, las mujeres indígenas que llegan a ocupar algún cargo de elección han tenido que luchar y realizar mayores esfuerzos que los varones”, destacó.


aa

 

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