Sala Xalapa avala lineamientos en materia de reelección en Oaxaca
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Sala Xalapa avala lineamientos en materia de reelección en Oaxaca

Los magistrados regionales determinaron que los lineamientos controvertidos son congruentes y ajustados a derecho


Sala Xalapa avala lineamientos en materia de reelección en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó los lineamientos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPPCO), en materia de reelección a cargos de elección popular.

Luego que los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y del Trabajo (PT), promovieran un juicio de revisión constitucional electoral 55 y su acumulado 56, al igual que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), los magistrados de la Sala Regional confirmaron que son válidos los lineamientos.

En ese sentido, los magistrados declararon como infundados los agravios hechos valer respecto a la supuesta vulneración a los principios de igualdad y equidad; la inexacta interpretación del artículo 20, numeral 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca (LIPEO); la extralimitación del Consejo General del Instituto local al regular la utilización de los recursos públicos de los ayuntamientos; así como la supuesta vulneración al derecho constitucional de reelección y la invasión al derecho de partidos políticos de auto organizarse.

Del análisis de la resolución controvertida, así como de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017 y acumulados, los magistrados regionales determinaron que los lineamientos controvertidos son congruentes y ajustados a derecho conforme a los criterios de interpretación sostenidos por el Máximo Tribunal del país en la acción señalada, pues resultan obligatorios para todas las autoridades, ya que en lo específico determinó que la porción normativa del artículo 21, fracción II, que establece la obligación de los presidentes municipales a separarse de su cargo con 90 días de anticipación a la fecha de su elección, admitía una interpretación conforme.

Por lo cual, señaló que no se actualizó una vulneración a los principios de igualdad y equidad, máxime que los propios lineamientos incluyen en su artículo 11, una serie de criterios que regulan los actos que pueden realizar los candidatos que busquen la reelección y estén ejerciendo un cargo público, relacionados con actos de campaña, disposición de recursos humanos, materiales o financieros, utilización de medios de comunicación social oficiales y difusión de informes de labores, entre otros.

De igual modo, no le asistió la razón a los recurrentes por cuanto hace a la presunta transgresión al derecho constitucional de reelección por privilegiar el principio de paridad de género sobre el de reelección, tomando en consideración que la Sala Superior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 4 y 5 acumulados del presente año, se pronunció en el sentido de que la posibilidad de reelección no se vulnera por las acciones afirmativas previstas en los reglamentos emitidos por los institutos electorales estatales para garantizar la paridad de género.

Lineamientos

Los lineamientos aprobados por el IEEPCO establecen que son de orden público, obligatorios para el órgano electoral, así como para los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para la postulación de una candidatura en reelección.

El documento especifica que las presidentas y presidentes municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras, podrán ser elegibles consecutivamente para un período adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

Las diputadas y diputados propietarios podrán ser reelectos o reelectas hasta por un período consecutivo adicional.

Para ambos cargos, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Otro punto importante es que quienes postulan a estas personas deberán observar, respetar y garantizar en todo momento la paridad y alternancia de género en términos de la Ley y de los Lineamientos de Género aprobados por el IEEPCO.

Esto implica que tendrán la obligación de armonizar el principio de paridad con la reelección en la postulación de sus candidaturas.

Se establece también que los candidatos o candidatas que pretendan reelegirse y opten por no separarse de su cargo, deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como diputado, diputada o integrante de algún ayuntamiento del estado y podrán realizar actos de campaña, siempre y cuando cumpla con las reglas observables en los lineamientos.


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