La Ley de Voluntad Anticipada, letra muerta
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La Ley de Voluntad Anticipada, letra muerta

Abogados urgen a los legisladores locales a debatir nuevamente el tema desde diversas ópticas para evitar el sufrimiento de quienes padecen males incurables.


La Ley de Voluntad Anticipada, letra muerta | El Imparcial de Oaxaca

A más de dos años de la entrada en vigor de la Ley de Voluntad Anticipada en Oaxaca, abogados dudan de su aplicación en el sector Salud del estado, de ahí que se haga necesaria una campaña de información y concientización.
Juan José Meixueiro Orozco, presidente de la Barra Nacional de Abogados sede Oaxaca, exhorta a los diputados locales de las diversas expresiones partidistas a legislar sobre temas de interés colectivo, como la eutanasia y no sobre aquellos que nada más les reditúan mediáticamente.

Se entiende como eutanasia todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos.

En entrevista, el abogado sostiene que aún y cuando en el estado de Oaxaca existe la Ley de Voluntad Anticipada, la legislación no prevé algunas situaciones que se viven a diario en clínicas, hospitales públicos y privados.

“Hay muchos casos en donde las personas que padecen una enfermedad terminal, no pueden hacer manifiesta su voluntad al estar en estado vegetativo o en coma y el médico no puede actuar”, reitera.

Piden retomar la discusión

El especialista considera que es necesario realizar las adecuaciones legales correspondientes en Oaxaca para ampliar las características de la eutanasia y abarcar la no voluntaria, activa y la pasiva.

Es importante que se retome el asunto y que se legisle para que se establezcan los procedimientos y los parámetros en la ley, a pesar de que la sociedad ha demostrado no estar preparada, añade.

Sin embargo, expone que se deben sentar las bases para que se eduque a la población con una legislación acorde a la realidad y evitar el sufrimiento físico del paciente con alguna enfermedad terminal.

“No hablemos del desgaste económico, del costo de las instituciones públicas, si se pudiera debatir o socializar el tema, yo creo que se abordaría un tema muy importante y con alta vigencia en muchos hogares oaxaqueños”, apunta.

Meixueiro Orozco subraya que los diputados locales de las comisiones involucradas como Salud, Derechos Humanos, Administración de Justicia, Estudios Constitucionales, entre otros, deben dejar los temas superficiales y trabajar por aquellos de beneficio social.

“Aún y cuando tenemos en Oaxaca la Ley de Voluntad Anticipada promulgada desde 2015, pareciera que tenemos una letra muerta porque la sociedad no la conoce y no son vigentes ni aplicables”, enfatiza.

Necesario un modelo para reglamentar la eutanasia

Desde la opinión de Juan Manuel Sánchez Moreno, integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UABJO, debe existir un modelo para reglamentar la eutanasia.

Admite que el tema corresponde a uno de los que polarizan a la sociedad, al haber una postura metafísica – religiosa y otra liberal o laica, pero que sin duda debe abrirse el debate y conocer los puntos de vista de los diversos sectores.

Todo debe partir de un punto, el consentimiento de la persona, esto es fundamental, expone.

Y luego cuestiona, pero ¿qué pasa cuando la persona queda en un estado vegetativo por una enfermedad terminal?

No se vale que los familiares quieran interpretar cuál sería la voluntad del enfermo, porque es muy peligroso decidir entre aplicarle una inyección letal o retirarle el tratamiento.

Sostiene que la determinación debe darse con la opinión mínima de dos expertos médicos, para evitar que por cuestiones muy humanas o ambición, se vaya a buscar eliminar a la persona y aprovechar la herencia o simplemente terminar con el estorbo del adulto mayor y que signifique una carga económica.

Lamenta que en el radar del legislador federal y local no esté el tema, pues tienen otras prioridades, dado que en otros países ya está reglamentada la eutanasia activa y pasiva, como; Holanda, Bélgica, Canadá, Colombia y Estados Unidos.

En otras latitudes ya se está debatiendo la muerte digna para menores con enfermedades terminales y personas que han perdido las facultades mentales, comenta.

El abogado indica que toda persona debe hacer su testamento vital, en donde se diga de manera clara y ante notario público o testigos, yo quiero en caso de enfermedad terminal que no se le apliquen tratamientos que prolonguen artificialmente la vida.

«Se rechace el respirador artificial y se otorguen tratamientos paliativos, aquí estaríamos en el supuesto de la eutanasia pasiva, es mi voluntad decidir, pero no es parte de nuestra cultura», sostiene.

Afirma que en términos económicos el desgaste es enorme, «ya no se tiene retorno, el desgaste físico, emocional, psicológico y monetario es terrible, siempre y cuando se tenga una postura liberal».

El Estado no puede interferir en ese tipo de decisiones tan personales, porque es un tema muy delicado y si se legisla abiertamente, se puede prestar a situaciones no claras, dice el investigador.

«Se debe crear una cultura y sobre todo ventilarlo en la opinión pública, si hay resistencias religiosas, pero hay un sufrimiento muy grande para las personas y sus familias», detalla.

Y en México han habido algunos avances, principalmente en la Ciudad de México, en donde en el año 2007, se hizo una reforma al Código Penal y a la Ley General de Salud del entonces Distrito Federal.

A partir de ese año, en 17 estados incluido Oaxaca, blindan constitucionalmente la vida desde el momento de la fecundación y hasta la muerte natural; pero en Oaxaca en junio de 2015, aparece la reforma al sexto párrafo del artículo 12.

En el estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida, todo ser humano desde el momento de la fecundación, entre bajo la protección de la ley, se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural, reconoce.

Coincide en que se aprueba la Ley de Voluntad Anticipada para el estado de Oaxaca, publicada el 9 de octubre de 2015, en donde se adiciona el título octavo Bis al artículo 125 a la Ley Estatal de Salud y se ordena la conformación de una comisión de bioética.

La conclusión es que se abra el debate sobre la eutanasia desde la perspectiva plural y multiética, al ser saludable para la ciudadanía y tomar como eje central el derecho humano de las personas enfermas terminales.

«La decisión no es fácil para la familia, pero se debe ver la vida indigna que se lleva cuando se padece una enfermedad y priorizar la autonomía, la libertad y sobre todo la dignidad de la persona», cierra.

¿Qué dice la ley en Oaxaca?

Artículo 1

• La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas, requisitos y formas de la exteriorización y realización de la voluntad de cualquier persona, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Artículo 2

• Toda persona, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada, en los términos de la presente Ley, para someterse o no a los tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad no curable o en situación terminal, conservando en todo tiempo el derecho a retractarse.
Tratándose de los menores e incapaces se estará a lo dispuesto en la fracción III del artículo 22 de la presente Ley.

Artículo 5

• Toda persona, en pleno uso de sus facultades mentales, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, puede realizar ante un notario o ante la Institución de Salud, con dos testigos, su declaración de voluntad anticipada, el cual puede ser revocado en cualquier momento.

Artículo 8

• El documento de voluntad anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:
La expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante notario.

Constar por escrito:

Suscribirse por la persona estampando su nombre y firma en el mismo, ante dos testigos, y el nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias en él consignadas.

“Aún y cuando tenemos en Oaxaca la Ley de Voluntad Anticipada promulgada desde 2015, pareciera que tenemos una letra muerta porque la sociedad no la conoce y no son vigentes ni aplicables”. Juan José Meixueiro Orozco.
Presidente de la Barra Nacional de Abogados sede Oaxaca.

“La decisión no es fácil para la familia, pero se debe ver la vida indigna que se lleva cuando se padece una enfermedad y priorizar la autonomía, la libertad y sobre todo la dignidad de la persona”. Juan Manuel Sánchez.
Moreno, Integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas de la UABJO.


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