Prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales se queda
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Prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales se queda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, pero seguirá siendo obligatoria al no alcanzar los votos necesarios


Prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales se queda | El Imparcial de Oaxaca
Prisión preventiva oficiosa Prisión preventiva oficiosa (Especial)

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional por mayoría calificada la Prisión Preventiva Oficiosa en delitos fiscales, entre ellos que se incluye a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas, en la sesión de este jueves.

Sin embargo, la votación no alcanzó los votos necesarios para que esta medida deje de ser obligatoria, ya que únicamente seis de los ministros votaron a favor de esta reinterpretación.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa.

¿Cuánto dura la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa no podrá ser superior a dos años y sólo podrá prolongarse si el imputado está ejerciendo su derecho a la defensa.

Si luego de dos años, no hay una sentencia, el imputado a será liberado, el proceso seguirá y se impondrán nuevas medidas cautelares.

El proyecto de la Suprema Corte que pretende eliminar la prisión preventiva implica impunidad y corrupción, acusó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Cuáles delitos ameritan la prisión preventiva oficiosa?

El artículo 19 de la constitución y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa:

Homicidio doloso.

Genocidio.

Violación.

Traición a la patria.

Espionaje.

Terrorismo.

Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Contra la salud.

Vía El Financiero


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