Esto es lo que deberán de pagar los artistas que violaron la veda electoral en el 2021
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Esto es lo que deberán de pagar los artistas que violaron la veda electoral en el 2021

En total, fueron 80 acusados y únicamente 76 resultaron ser personajes de la sociedad civil


Esto es lo que deberán de pagar los artistas que violaron la veda electoral en el 2021 | El Imparcial de Oaxaca

El Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación presentó la resolución al tema de la violación a la veda electoral por parte de personajes relevantes, o influencers dentro de la red social Instagram.

Las publicaciones sucedieron los días 5 y 6 de junio previo y durante las elecciones del año pasado, mismas donde se hicieron diversos llamados a votar y apoyar a un solo partido: el Ecologista Verde de México.

En total, fueron 80 acusados y únicamente 76 resultaron ser personajes de la sociedad civil, quienes a pesar que no existieron elementos para señalar que obtuvieron una paga, sí se advierte ilegalidad de su mensaje en tiempos de la veda electoral. Estos mismos, fueron multadas con grandes sumas de dinero.

En este sentido, el Tribunal Electoral tomó en cuenta algunos datos para la imposición de multas económicas como el grado de afectación a los bienes jurídicos tutelados y las circunstancias particulares de la difusión del mensaje.

Aunado a lo anterior, se enfocaron también en disuadir, a través de la sanción, una posible comisión de faltas similares en elecciones próximas y futuras.

En el primer caso, se sancionó a 26 personas de acuerdo con su capacidad económica, y tomando en base un porcentaje de sus ingresos anuales. Estos fueron:

  • Raquel Bigorra Pérez – 8,742.42 pesos
  • Raúl Cadena Herrera – 21,830.88
  • Brandon Arturo Delgadillo Ortiz -4,846.02
  • Karla Haydee Diaz Leal Arreguín – 6,311.58
  • Alejandro Fernández Alavedra – 5,081.50
  • Lambda García – 21,254.78
  • Sherlyn – 28,092.54
  • María Sonia Laura González Martínez – 50,640.12
  • Lissette Gutiérrez Salazar – 7,019.00
  • Celia Lora – 11,570.16
  • Juan Lozada – 10,696.34
  • Karime Irene Pindter Heredia – 6,973.72
  • Grettel Valdez – 45,151.26
  • Pamela Voguel – 6,629.84
  • Javier Ruíz – 39,777.84
  • Mónica Noguera – 16,874.26
  • Regina Murguía – 8,951.56
  • Regina Bautista – 14,970.22
  • María Fernanda Quiroz – 9,342.88
  • Gabriel Soto – 133,437.62
  • Mariana Echeverría – 20,880.08
  • Mauricio Fernando Garza Ferrigno – 42,791.04
  • Michael Ronda – 42,180.30
  • Manelyk – 24,735.96
  • Bárbara de Regil – 86,850.40
  • Miguel Francisco Martínez Martín – 23,617.72

Y en el segundo caso, 50 influencers más que no encuadran en el supuesto de las anteriores, aunque tomando en cuenta su capacidad económica y acreditarse la violación a la veda electoral, se impusieron multas parejas de 4 mil 482 pesos.

Los multados son:

Manuel Tadeo Fernández, Eugenio Siller, Gustavo Zapiain, Evelin Zuckerman, Quetzali Perales Filio, María Cecilia Álvarez, Crystel López, Daniel Manzo Garza, José Eduardo Miranda, María Fernanda Moreno Palacios, Brigitte Fuentes, Jesús Julián Soto, Heydee Hofmann, Mauricio López, Norma Lucía Alanís, Diego Rafael Ovando, José Mauricio Ruis de Chávez, Deborah Mizary Rocha Milar, Deborah Mizary Rocha, Dania Lizbeth, Brenda Alicia, Mario Alberto Rodríguez, Mildred Dinorah Berron, César Palma Hidalgo, Diego Garcíasela, Germán Cobos, Grissel Natalia Cortes, Erick Saldívar, Isabel Madow, Claudia Carrera, Mariana Zavalza, Nicole Sinai López, Oscar Arturo Tlatelpa, Renata Martínez Nieto, Victoria Andreé Ojeda, Eleazar Gómez, Sofía Lama, Kristal Cid, María del Rosario Cid, Christian Estrada, Ivonne García, Romina Ivana Pasos, Ximena Sánchez, Edgar Heyoan Zendejas, Luis Méndez González, Nabile Guerra Flores, Emilio Sánchez Olivares, Priscila Estefanía Álvarez, Luis Daniel Bautista Gil y Jibranne Bazán López.

El documento informó, además, que en atención en lo previsto en artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE. Además, se les dio a cada uno un plazo de hasta 15 días hábiles, contados a partir de la siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia.

De no realizarse el pago, entonces el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarías a efecto de que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

Por último, el tribunal pidió a la Esta Especializada que de información relativa al pago de la multa dentro de los cinco días hábiles posteriores a que sean pagadas por sus diversos deudores.


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