Ministro propone considerar inconstitucional consulta popular sobre ex presidentes
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Ministro propone considerar inconstitucional consulta popular sobre ex presidentes

De acuerdo a la información de la Suprema Corte, el proyecto será discutido en la sesión del pleno el próximo 1 de octubre


Ministro propone considerar inconstitucional consulta popular sobre ex presidentes | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

Al considerar que conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, propuso declarar inconstitucional la petición de consulta para enjuiciar a ex presidentes de México presentada por el presidente López Obrador.

Después de realizar la Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020, concerniente a la petición presentada el 15 de septiembre de 2020 ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y remitida a la SCJN, en su proyecto destaca que la solicitud fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, motivo por el cual debe reconocérsele legitimación para tal efecto.
De acuerdo a la propuesta publicada este jueves por la SCJN, señala que a diferencia de lo que ocurre con las peticiones formuladas por ciudadanas y ciudadanos —en las que la Suprema Corte debe revisar la trascendencia de la consulta—, la Ley Federal de Consulta Popular no contempla que este Tribunal Constitucional deba realizar ese análisis cuando el peticionario es el Presidente de la República. Por el contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley Federal, la trascendencia nacional de los temas propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en la Cámara correspondiente.
En el caso, este Tribunal Pleno advierte que atento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado envió directamente la solicitud de consulta a esta Suprema Corte, sin que se aprecie en el expediente que fuera calificada la trascendencia de la materia de la consulta.
En la petición principal que se analizó en este caso es si debe esclarecerse la actuación de los ex presidentes mediante la pregunta “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
A lo que el Tribunal Pleno establece que de acuerdo con lo antes narrado, el objeto integral de la petición consiste en consultar al pueblo de México “si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes —Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México referidos en el escrito de solicitud”.
Una vez delimitado lo anterior, la propuesta del ministro Aguilar Morales es que la SCJN considere que el objeto de la consulta popular deba considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad.
Expone que para explicar esa conclusión debe comenzar por señalarse que la consulta popular es un derecho humano de participación política de todas las ciudadanas y los ciudadanos de este País y, en principio, como ya se ha señalado, “es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano, de manera que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º, de la Constitución General, corresponde precisamente a esta Suprema Corte vigilar que el objeto de la consulta popular sea respetuoso de los principios esenciales de la democracia mexicana y de la protección de los derechos humanos. Específicamente, este Tribunal Constitucional debe verificar que no se actualice alguna de las prohibiciones que la propia norma constitucional prevé”.
De acuerdo a la información de la Suprema Corte, el proyecto será discutido en la sesión del pleno el próximo 1 de octubre.


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