Estos son tus derechos laborales ante la contingencia sanitaria por el brote por Covid-19
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Estos son tus derechos laborales ante la contingencia sanitaria por el brote por Covid-19


Estos son tus derechos laborales ante la contingencia sanitaria por el brote por Covid-19 | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Adrián Gaytán

Ante la declaratoria de una contingencia sanitaria por el brote de coronavirus Covid-19 en México, los trabajadores mexicanos podrán acceder a una serie de medidas de protección y garantías salariales.

El bufete jurídico Quijano publicó una lista de implicaciones laborales aplicables a partir del pasado 24 de marzo, cuando la Secretaría de Salud emitió un acuerdo para establecer las medidas preventivas para controlar los riesgos para la salud relacionados con el virus Covid-19.

Según este acuerdo, no deben ir al trabajo ni visitar espacios públicos hasta el 19 de abril de 2020 todos aquellos empleados con las siguientes características:

  • Personas mayores de 65 años;
  • Mujeres embarazadas o en período de lactancia;
  • Personas con riesgo de padecer una enfermedad grave;
  • Personas con discapacidades;
  • Personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, insuficiencia pulmonar, hepática o metabólica;
  • Personas con padecimientos cardíacos o cualquier condición o tratamiento que cause la supresión del sistema inmunológico.

Dicho acuerdo también menciona que los sectores público y privado deberán suspender actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

“Según dicho acuerdo, las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán de conformidad con las condiciones generales de trabajo durante el período mencionado”, enuncia el comunicado publicado por el despacho.

De acuerdo con el artículo 427, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades, el empleador pagará a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo general vigente (123.22 M.N. para todo el país y 185.56 M.N. para la zona norte y fronteriza) por cada día de suspensión, la cual no podrá exceder de un mes.

 

“Después de un mes no hay obligación de pagar salario a los empleados durante la suspensión. También se suspende el pago de las cuotas de seguridad social”.

El Bufete Quijano también advierte que, aunque el acuerdo citado anteriormente no declara expresamente que estamos en presencia de una Contingencia Sanitaria en México, esto está sujeto a una interpretación legal.

Alcanzar un acuerdo empleado-empleador

Los abogados sugieren tanto a los empleadores como a los empleados mantener “un diálogo consciente, razonable y equilibrado” con el fin de determinar la mejor manera de lograr la subsistencia mutua.

Esto se puede adaptar a través de opciones como el trabajo en casa, el trabajo de tiempo parcial, la suspensión total por un período de tiempo, etc.

Sin embargo, es muy importante que el acuerdo antes mencionado sea documentado, advierten.

Si no se llegara a un acuerdo entre las partes, la relación laboral puede ser terminada unilateralmente por cualquiera de ellas. Si es el empleado quien quiere terminarla, puede renunciar y tiene derecho a recibir su salario y beneficios proporcionales.

Si es el empleador es quien quiere terminar unilateralmente la relación, puede hacerlo pagando la indemnización correspondiente: Tres meses de salario, 20 días por año y todos los beneficios y el salarios proporcionales generados a favor del empleado.


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