López Obrador sí usará la consulta popular
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López Obrador sí usará la consulta popular

La figura ya está en nuestra Constitución desde 2012, pero en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó cuatro propuestas partidistas, por lo que dicho mecanismo no ha sido puesto en práctica a nivel federal


López Obrador sí usará la consulta popular | El Imparcial de Oaxaca

El virtual presidente electo de México, Andrés Manuel López Obrador, insistió durante toda su campaña electoral en utilizar la figura de la consulta popular –inscrita con un párrafo reformado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el 10 de febrero de 2014: Artículo 35, párrafo VIII, pero incluida desde la reforma política de 2012—, para resolver muchos asuntos de trascendencia nacional.

Los temas que podrían ser objeto de la consulta popular y sobre la cual ya existe la Ley Federal de Consulta Popular –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014—, y de los que insistentemente López Obrador se ha referido durante los meses de campaña, son, entre otros, la reforma energética, la reforma educativa, así como el matrimonio igualitario, la adopción de parejas del mismo sexo y el aborto.

El virtual presidente electo no tendrá que reformar la Constitución para usar esta figura de la democracia participativa en la resolución de distintos temas que han sido polémicos o de interés para el conjunto de los mexicanos, pues en 2012 se incluyeron en la Carta Magna diversas disposiciones para garantizar en nuestro país la participación ciudadana, como una reforma pendiente en la construcción del sistema institucional mexicano, que empujaron organizaciones de la sociedad civil, juristas, abogados y académicos, junto con diputados y senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Con esta figura constitucional, en el próximo sexenio de López Obrador se podrán reproducir en todo el país muchos de los proyectos consolidados en la Ciudad de México –gobernada por la izquierda desde 1997—, como son la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación; el matrimonio igualitario; la adopción entre personas del mismo sexo, o bien tratar de instaurar en todo el país el uso legal de la mariguana con fines terapéuticos o lúdicos; legalizar la eutanasia, entre muchos otros temas que dividen a la sociedad.

Por lo pronto, en sus mensajes y declaraciones a la opinión pública durante la época electoral, el político tabasqueño ha puesto sobre la mesa la continuación de la reforma energética presentada por el PRD y Morena; el aumento al salario mínimo propuesto por el PAN; y la disminución del número de legisladores en el Congreso de la Unión, iniciativa presentada por el PRI, que podrían ser abordados para su estudio en la LXIV Legislatura federal.

¿Quiénes podrán solicitar la consulta popular?

De acuerdo con nuestra Constitución, podrán iniciar la construcción del andamiaje legal para someter a la decisión de los ciudadanos algún tema de interés nacional que impacte al conjunto de la población, el presidente de la República; 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos cámaras, y al menos el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

El mandatario federal solo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular, y lo hará a través de cualquiera de las dos cámaras.

Dicha petición podrá presentarse a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo en que se realice la jornada electoral federal.

No obstante, esta figura constitucional se restringe cuando se pretendan afectar los derechos humanos consagrados por nuestra Constitución; cuanto contravengan lo dispuesto en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Asimismo, también tienen restricciones los siguientes temas: la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de nuestras fuerzas armadas.


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